Plenario confirma justicia gratuita incluso ante rechazo de incidente de solvencia

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, reunida en pleno en la ciudad de Buenos Aires, resolvió con fuerza de doctrina legal obligatoria una cuestión de alto impacto en el fuero de consumo: el alcance del beneficio de justicia gratuita previsto en el artículo 53 de la Ley 24.240. La controversia se originó por interpretaciones disímiles entre salas del mismo fuero respecto de si dicha gratuidad incluye o no el pago de las costas del proceso cuando la parte actora —consumidor o usuario— resulta vencida, sin prosperar el incidente de solvencia interpuesto por la demandada.

La decisión mayoritaria, adoptada por 18 votos contra 6 en disidencia, sostuvo que la justicia gratuita en los procesos individuales de consumo comprende no solo la tasa judicial y los gastos de inicio, sino también las costas procesales. Fundamentaron su postura en el principio protector del consumidor consagrado en el artículo 42 de la Constitución Nacional, el artículo 3 de la Ley 24.240 y los artículos 1094 y 1095 del Código Civil y Comercial. A su vez, citaron precedentes relevantes de la Corte Suprema como “ADDUC” (Fallos 344:2835) y “Sgaramello”, que interpretan que este beneficio se otorga automáticamente sin requerir acreditación de pobreza, y solo cesa si el proveedor acredita la solvencia del actor.

Por el contrario, los votos en disidencia entendieron que la exención no incluye las costas, las cuales representan una retribución alimentaria para profesionales y auxiliares, advirtiendo que una interpretación extensiva podría incentivar reclamos infundados. Afirmaron que justicia gratuita y litigar sin gastos no son equivalentes, ya que poseen regulaciones y efectos diferentes.

El fallo no resulta estrictamente innovador, pero uniforma jurisprudencia contradictoria y sigue la línea ya trazada por la Corte Suprema y otros fueros nacionales, como la Cámara Comercial. Además, enfatiza el carácter tuitivo del microsistema del derecho del consumidor y asegura una interpretación que fortalece el acceso efectivo a la jurisdicción.

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