La Suprema Corte de Justicia de Mendoza ha emitido una sentencia crucial en el caso “G.E.J. c/ Estación de Servicios Jócoli SRL p/ Despido”, que destaca la importancia de la buena fe laboral y la consideración de la salud mental en el ámbito laboral. El tribunal declaró ilegítimo el despido de un trabajador que se ausentaba frecuentemente debido a un cuadro de depresión, un hecho conocido por su empleador.
La Cámara inicialmente había justificado el despido por abandono de trabajo, basándose en la falta de una licencia médica formal. Sin embargo, la Suprema Corte mendocina revocó esta decisión, enfatizando la omisión de pruebas esenciales en la valoración del caso. La Corte destacó que la empresa estaba al tanto de la situación de salud del empleado, quien padecía depresión y astenia diagnosticadas por la ART.
La sentencia resalta varios aspectos claves:
Obligación de Actuar de Buena Fe: La Corte subrayó que la actuación de la empresa fue contraria a los principios de buena fe laboral, ya que procedió al despido sin esperar la evolución de la salud del trabajador. Esto viola los principios de colaboración y solidaridad que deben regir la relación laboral.
Principios de Justicia Social y Equidad: En casos de duda, la Corte afirmó que las situaciones deben resolverse a favor de la continuidad del contrato laboral, respetando los principios de justicia social y equidad.
Consideración de la Salud Mental: La decisión de la Corte reconoce la importancia de considerar la salud mental de los trabajadores y su impacto en la asistencia laboral.
Reenvío para Nuevo Pronunciamiento: La Corte anuló parcialmente la sentencia de la Cámara y reenvió el expediente para un nuevo fallo, respetando los derechos de defensa y el debido proceso.
Post Relacionados:
Resolución 19/2024 – CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO – Establecer que, el valor o monto que se intenta cuestionar en la alzada, para cotejar con el piso de apelabilidad del art. 106 LO, debe ser cuantificado considerando los acrecidos dispuestos en la sentencia que se pretende recurrir. Si en la sentencia no se hubiera fijado pauta de incremento alguna, el valor que se intenta cuestionar en la alzada deberá ser cuantificado tomando su cuantía nominal histórica acrecida con aplicación del IPC
LEY 1590 – Adhiere la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a la Ley nacional 27713, que tiene por objeto garantizar que todas las personas con cardiopatías congénitas tengan el derecho a todas las instancias de detección y tratamiento correspondientes en cada etapa vital. Asimismo, que todas las mujeres embarazadas y/o personas gestantes tengan el derecho a un control prenatal que incluya la detección precoz de cardiopatías congénitas, garantizando, si correspondiera, el traslado intrauterino
La Procuración General dictaminó que es discriminatorio en razón del género el despido de una trabajadora por padecer depresión post parto
EMPLEADOR DESPIDE AL EMPLEADO POR CAUSAS DISCIPLINARIAS ANTE FALTA INJUSTIFICADA O SIN AVISO
Cuando el agredido se defiende, y cuando el ladrón se defiende. Por Justo Laje Anaya | Cita Digital: Delalenga 18216
Alimentos: ¿qué sucede si el padre no tiene trabajo fijo?



