¿Quién es Responsable por las Prótesis Defectuosas?

En primera instancia se hizo lugar a la demanda contra la clínica por la suma de $810.000, con más los intereses. Además, se rechazó el reclamo contra el galeno -que se hace extensivo a la citada en garantía Seguros Médicos S.A- y contra la ANMAT.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Argentina reafirmó la responsabilidad de Proestética S.A, una firma que importa y comercializa implantes mamarios, por la venta de prótesis defectuosas en el caso “R., R. c/ Proestética S.A s/ daños y perjuicios”.

 La demandante, quien experimentó complicaciones tras la cirugía de implantes mamarios, inició un juicio por daños y perjuicios contra la importadora, el médico responsable de su cirugía y ANMAT, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.

Las prótesis empleadas durante la operación, conocidas como “PIP” (Poly-Implant Prosthesis), presentaron problemas de encapsulación poco tiempo después de su implantación, requiriendo su extracción. Se estima que aproximadamente medio millón de estas prótesis fraudulentas fueron distribuidas globalmente entre 2001 y 2010, aprovechándose de los ineficientes controles de la empresa certificadora. En Argentina, se estima que 15.000 mujeres recibieron estos implantes mamarios, que posteriormente ANMAT retiró del mercado y prohibió su comercialización en el país.

El juez del caso original sostuvo que Proestética S.A, al importar y comercializar estos productos, debe asumir las consecuencias dañosas generadas por cualquier fallo que presenten. Esta decisión se basa en la responsabilidad objetiva que corresponde a la empresa, teniendo en cuenta que obtienen beneficio económico por la venta de estos productos.

La demandante apeló esta decisión, argumentando que su médico debería haber conocido las advertencias emitidas desde el año 2000 sobre los defectos de las prótesis de esta marca. Sin embargo, el Tribunal de Alzada estableció que al médico “no se le puede exigir realizar investigaciones para conocer las diversas denuncias formuladas por este tipo de entidades”.

En relación a la responsabilidad de la ANMAT, la demandante sostuvo que existían informes sobre la mala calidad de este producto desde el año 2000. No obstante, el Tribunal concluyó que no es razonable imponerle a la ANMAT la obligación de controlar por sí misma la calidad de todos los productos en el mercado. Los camaristas destacaron que al momento de la colocación de las prótesis PIP, no existía ningún reporte sobre la adulteración del gel de silicona ni en el país de origen, ni en Argentina, ni en ninguna otra agencia sanitaria del mundo, por lo que no hay conducta reprochable que formularle a la ANMAT.

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