En la causa en la que se removió a la Procuradora Adjunta de la Provincia de Entre Ríos mediante una decisión de un Jurado de Enjuiciamiento, ratificada posteriormente por el Superior Tribunal provincial al rechazar un recurso de inconstitucionalidad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la resolución por considerarla violatoria de principios constitucionales fundamentales, como el derecho al debido proceso, la garantía de defensa en juicio y la imparcial.
En su pronunciamiento, la Corte descartó los agravios relacionados con la integración del Tribunal Superior y con la composición del Jurado de Enjuiciamiento, al no encontrar arbitrariedad o interpretación irrazonable en la aplicación de las normas pertinentes. No obstante, estimó procedente los planteos vinculados a la ausencia de imparcialidad del órgano juzgador, advirtiendo una infracción grave al debido proceso constitucional.
La Corte señaló que el Tribunal Superior provincial había desestimado los cuestionamientos planteados por la acusada bajo el argumento de que las decisiones del Jurado de Enjuiciamiento eran irrecurribles. Este razonamiento fue calificado como excesivamente formalista e incompatible con las garantías consagradas en la Constitución Nacional, que aseguran a todos los habitantes el derecho a un juicio justo ya la revisión de decisiones por un órgano imparcial, independiente y conforme a los principios establecidos en la Constitución Nacional.
En particular, se cuestionó la parcialidad del órgano juzgador tanto en la etapa inicial del juicio político, donde se desplazó indebidamente a los integrantes del Ministerio Público Fiscal, como en la instancia final, donde la integración del Jurado careció de imparcialidad. La designación de un fiscal ad hoc, proveniente de la lista de conjueces, agravó la situación al desvirtuar las garantías del debido proceso y el derecho de defensa de la recurrente.
La Corte concluyó que los vicios en la conformación del órgano acusador y del juez afectarán gravemente las reglas del debido proceso, exhibiendo una entidad suficiente para anular el procedimiento desde su inicio.
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