La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires emitió un fallo respecto a la constitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928, modificado por la Ley 25.561, que prohíbe la indexación o actualización monetaria de las deudas expresadas en dinero. Este artículo ha sido declarado inconstitucional por la Corte en un caso particular de daños y perjuicios, en el cual se buscaba una compensación justa y equitativa para el crédito adeudado.
La Corte fundamentó su decisión en varios principios claves. Primero, señaló que la prohibición de actualizar monetariamente los créditos viola el principio de razonabilidad, ya que impide una compensación justa frente a la depreciación monetaria. Además, destacó que esta restricción atenta contra el derecho de propiedad del reclamante, ya que limita su capacidad para recuperar el valor real de lo que se le debe.
Otro aspecto importante del fallo es el reconocimiento de que la norma cuestionada no permite una tutela judicial efectiva. Esto significa que la ley, al prohibir la actualización, impide que los jueces otorguen soluciones justas y adecuadas que reflejen la realidad económica, especialmente en un contexto de alta inflación e inestabilidad económica como el que frecuentemente se observa en Argentina.
La Corte también subrayó la responsabilidad del Poder Judicial de asegurar que las leyes mantengan coherencia y no contradigan los mandatos de la Constitución, especialmente en tiempos de inestabilidad económica que pueden agravar los conflictos y distorsionar la resolución de los mismos.
“Para el cálculo de la actualización monetaria se emplearán los índices oficiales (v.gr. del Banco Central de la República Argentina, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo, el área competente en materia de Trabajo, Empleo y Seguridad Social -actual Secretaría dependiente del Ministerio de Capital Humano-, u otro órgano o agencia estatal) que se estimaren apropiados según las características del asunto enjuiciado. Más allá de la eventual consideración de otras tasas legales o convencionales válidamente autorizadas por el ordenamiento jurídico, al monto resultante se adicionará un interés puro no mayor al seis por ciento (6%) anual, cuya graduación en cada caso podrá vincularse al tipo de índice de actualización aplicado.”