La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con sede en la ciudad de Buenos Aires, resolvió la causa “Palermo, Luciano Pablo c/ LAN Argentina S.A. s/ despido” el 27 de agosto de 2025Palermo, Luciano Pablo c LAN Ar….
En julio de 2020, el trabajador firmó un acuerdo de “mutuo” con la empresa para extinguir la relación laboral. Dicho acuerdo fue homologado ante escribano y la empresa le abonó una suma en concepto de gratificación extraordinaria y cobertura médica. La sentencia de primera instancia consideró válido ese acuerdo y rechazó la demanda principal.
Sin embargo, la Cámara examinó la prueba: correos electrónicos internos de LAN, testimonios de otros empleados, informes de la ANAC y antecedentes de causas similares. Concluyó que los trabajadores fueron inducidos a firmar un retiro “voluntario” en un contexto de cierre de operaciones, sin participación sindical ni asesoramiento adecuado. Se entendió que la voluntad del actor estuvo viciada por error, dolo e intimidación, lo que transformó el acuerdo en un despido encubierto sin causa.
El tribunal declaró inválido el acuerdo y condenó a la empresa a pagar las indemnizaciones legales previstas por la Ley de Contrato de Trabajo, el doble de la indemnización establecido en el DNU 34/19, el incremento de la ley 25323 y la multa por no entrega en término de certificados laborales (art. 80 LCT). La suma total reconocida asciende a $8.684.226,83 más intereses, con costas a cargo de la demandada. La decisión fue unánime, con los votos de los jueces María Dora González y Víctor Arturo Pesino.
Versión en lenguaje claro
Un tribunal laboral anuló un acuerdo firmado entre LAN Argentina y un trabajador y lo consideró un despido sin causa.
- En 2020, la empresa ofreció un “retiro voluntario” a su personal en medio del cierre de operaciones.
- El trabajador firmó el acuerdo sin asesoría legal ni gremial.
- La empresa pagó una suma menor a la que correspondía por un despido legal.
La Cámara del Trabajo revisó correos internos, testimonios de empleados y un informe de la ANAC. Concluyó que el retiro fue impuesto en un contexto de crisis y que el empleado no tuvo verdadera opción.
El tribunal declaró inválido el acuerdo y ordenó que se pague:
- La indemnización completa por despido sin causa.
- El doble previsto en el DNU 34/19.
- Un adicional de la ley 25323.
- Una multa por no entregar a tiempo los certificados de trabajo.
La suma total asciende a $8,6 millones más intereses, con costas a cargo de la empresa. La decisión fue unánime.







