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Recurso Queja Nº 1 – TORALES, MARTIN c/ COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS CLORINDA LIMITADA Y OTRO s/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL | Cita Digital: Delalenga 33687

VOCES:

Las decisiones en materia de competencia no constituyen fallos definitivos en los términos del artículo 14 de la ley 48

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo admitió la excepción de incompetencia en razón del territorio opuesta por las codemandadas al considerar que no se verificaba ninguno de los supuestos previstos en la ley para atribuir la competencia a la justicia nacional del trabajo. Ante esta decisión el actor interpuso un recurso extraordinario, que fue desestimado por la Corte. Recordó que las decisiones en materia de competencia no constituyen fallos definitivos en los términos del artículo 14 de la ley 48, excepto que concurran circunstancias que autoricen su equiparación, lo que no ocurría en el caso. Señaló que la resolución apelada no había denegado el fuero federal, cuya intervención tampoco había sido solicitada por el recurrente, ya que la resolución apelada declinaba la competencia ordinaria de un juez de la Capital Federal en favor de un magistrado provincial. Agregó que el pronunciamiento impugnado tampoco colocaba al recurrente en una situación de privación de justicia que afectara en forma directa e inmediata la defensa en juicio, ya que quedaba sometido a la jurisdicción de un tribunal determinado donde podía seguir defendiendo sus derechos. 

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