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Reforma en salud mental: hacia un modelo con mayor intervención médica, judicial y estatal

La reforma impactaría sobre internaciones, consentimiento informado, deberes familiares y control institucional.

El proyecto del PEN propone una reforma estructural del régimen nacional de salud mental. Su finalidad es redefinir el alcance de la Ley 26.657, reforzar la prevención, el tratamiento y la recuperación, y precisar las condiciones legales para la internación involuntaria.

La iniciativa mantiene la referencia a los derechos humanos y a la excepcionalidad de la internación, pero introduce un giro relevante: otorga mayor centralidad al criterio médico-psiquiátrico, redefine el estándar de riesgo y armoniza la normativa especial con el Código Civil y Comercial. También modifica reglas sobre consentimiento informado, control judicial, establecimientos de internación, registros sanitarios, deberes familiares y supervisión institucional.

En ese marco, el proyecto busca dar respuestas más operativas frente a situaciones críticas, aunque abre un debate jurídico sensible sobre el equilibrio entre protección sanitaria, autonomía personal, control judicial y garantías de las personas con afecciones o trastornos de salud mental

1. Ampliación del objeto de la Ley de Salud Mental

El proyecto modifica el artículo 1° de la Ley 26.657. Ya no se limita a asegurar el derecho a la protección de la salud mental. Incorpora expresamente acciones de prevención, promoción, tratamiento, rehabilitación, recuperación e inclusión comunitaria. Esto amplía el campo de intervención estatal y sanitaria. La salud mental deja de ser abordada solo desde la tutela de derechos y pasa a incluir una dimensión asistencial, terapéutica y preventiva más marcada.

2. Cambio de enfoque sobre el tratamiento y la psiquiatría

Uno de los ejes centrales es el fortalecimiento del criterio técnico-médico. El proyecto exige que los equipos interdisciplinarios incluyan obligatoriamente a un médico psiquiatra. Esto modifica el equilibrio del régimen vigente, que ponía mayor énfasis en la interdisciplina sin jerarquizar una profesión específica. La reforma busca dar mayor peso al diagnóstico clínico y a la evaluación médica en decisiones sensibles, especialmente en internaciones y tratamientos.

3. Nuevo concepto para habilitar internaciones involuntarias

El cambio más importante aparece en la sustitución de la expresión “riesgo cierto e inminente” por “situación de riesgo grave de daño para la vida o la integridad física de la persona o de terceros”. Esta modificación busca reducir dudas interpretativas al momento de decidir una internación involuntaria. El nuevo estándar es más amplio. Permite valorar no solo el estado actual de la persona, sino también antecedentes, ideaciones dañosas y la evolución previsible si no se brinda tratamiento.

4. Internación involuntaria como recurso excepcional, pero con reglas más operativas

El proyecto mantiene la idea de que la internación involuntaria debe ser excepcional. Sin embargo, detalla mejor sus requisitos. Exige dictamen profesional, ausencia de alternativa eficaz e informe sobre intervenciones previas. Además, permite que, en situaciones urgentes, un solo médico disponga la internación inicial, con revalidación interdisciplinaria dentro de las 24 horas. Esto busca evitar demoras en casos críticos, aunque también exige controles posteriores.

5. Mayor intervención judicial y plazos precisos

La reforma conserva el control judicial de las internaciones involuntarias. La internación debe notificarse al juez y al Órgano de Revisión dentro de las 24 horas. Luego deben agregarse las constancias en un plazo máximo de 48 horas. El juez debe decidir en tres días corridos si autoriza, pide informes o deniega la internación. Este punto ordena el procedimiento y busca compatibilizar urgencia sanitaria con garantías judiciales.

6. Modificación del Código Civil y Comercial

El proyecto sustituye los artículos 41, 42 y 59 del Código Civil y Comercial. La finalidad es armonizar ese cuerpo normativo con el nuevo criterio de internación involuntaria. El artículo 41 regula la internación sin consentimiento. El artículo 42 habilita el traslado urgente por autoridad pública cuando exista riesgo grave. El artículo 59 ajusta las reglas del consentimiento informado en situaciones de imposibilidad absoluta de expresar voluntad.

7. Cambios sobre establecimientos de internación

El proyecto modifica el artículo 28 de la Ley 26.657. Permite que las internaciones se realicen en hospitales generales, hospitales especializados en psiquiatría y salud mental, e instituciones públicas o privadas especializadas. Este punto marca una diferencia relevante con el paradigma anterior, más orientado a evitar la institucionalización psiquiátrica. La reforma no elimina la inclusión comunitaria, pero admite con mayor claridad dispositivos especializados.

8. Registro de personas internadas y protección de datos

La Autoridad de Aplicación debe mantener un registro actualizado de personas internadas por salud mental y consumos problemáticos. Ese registro debe respetar la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales y la Ley 26.529 de Derechos del Paciente. La finalidad es mejorar la información estatal, sin afectar confidencialidad, privacidad ni seguridad de los datos.

9. Nuevas obligaciones familiares y medidas posteriores al alta

El proyecto incorpora reglas sobre continuidad del cuidado. El artículo 23 bis permite pedir medidas protectorias excepcionales luego del alta de una internación involuntaria, por un plazo máximo de seis meses. El artículo 23 ter refuerza el deber de cuidado de representantes legales, cónyuges, convivientes y parientes. Este punto introduce una dimensión familiar y comunitaria más exigente.

10. Reformas al Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura

También se modifican artículos de la Ley 26.827. Cuando las inspecciones se realicen en establecimientos donde haya personas con afecciones o trastornos de salud mental, deberán ser efectuadas por un equipo interdisciplinario con al menos un médico psiquiatra. La norma busca especializar el control, aunque restringe la forma en que deben realizarse esas inspecciones.

En síntesis, el proyecto desplaza parcialmente el centro del régimen vigente. Mantiene la perspectiva de derechos humanos, la excepcionalidad de la internación y el control judicial, pero refuerza el componente médico-psiquiátrico, amplía los supuestos prácticos de intervención urgente y habilita con mayor claridad instituciones especializadas. Su impacto jurídico será significativo, porque modifica la Ley 26.657, la Ley 26.827 y normas estructurales del Código Civil y Comercial vinculadas con capacidad, internación y consentimiento informado.

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