La Legislatura de la provincia de Tierra del Fuego reformó la Ley 1466 mediante la sanción de la Ley 1617, introduciendo cambios relevantes en el régimen de designación del cargo de Defensor/a de la Defensoría Provincial de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
La modificación se concentra en el artículo 7°, donde se establece un nuevo procedimiento basado en concurso público de antecedentes y oposición, a cargo de un tribunal ad hoc integrado por cinco miembros: tres representantes de la Legislatura, uno del Poder Judicial y uno del Poder Ejecutivo. Este órgano tiene a su cargo la evaluación de los postulantes y la conformación de una terna de candidatos.
La decisión final, sin embargo, permanece en cabeza de la Legislatura, que realiza la designación mediante resolución, eligiendo entre los postulantes propuestos. De este modo, el nuevo esquema combina una instancia técnica de selección con una instancia política de definición. Asimismo, la norma prevé que el tribunal podrá funcionar aun ante la ausencia de alguno de sus integrantes, evitando bloqueos institucionales.
Desde el punto de vista jurídico, la reforma no altera la estructura ni las funciones de la Defensoría, que conserva su carácter autónomo e independiente, pero sí introduce mayores estándares de transparencia y formalización en el proceso de selección. Sin embargo, el diseño mantiene una fuerte incidencia del Poder Legislativo, que no solo posee mayoría dentro del tribunal evaluador, sino que además conserva la decisión final de nombramiento.
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