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De la Lenga

Régimen Penal Juvenil: la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sustituyó el encierro por supervisión y protección de las víctimas

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, concedió la excarcelación de un adolescente en la causa “P. de M., V. D. s/ excarcelación”. La decisión, del 29 de septiembre de 2026, fue unánime entre los jueces Santiago Quian Zavalía e Ignacio Rodríguez Varela.

El adolescente fue acusado de participar, junto con otras cuatro personas, en el robo de un teléfono celular en una verdulería, mediante la exhibición de objetos con apariencia de armas de fuego. Según las imágenes examinadas, habría actuado como “campana”. El 23 de septiembre fue procesado por robo doblemente calificado por el uso de armas de utilería y su comisión en lugar poblado y en banda. La defensa apeló la denegatoria de su excarcelación.

La Cámara aplicó las pautas del Régimen Penal Juvenil de la ley 27801, que exige que las restricciones de derechos sean indispensables, proporcionales y excepcionales. Consideró que la eventual sanción podía ser de ejecución condicional o sustituirse por alternativas sin encierro.

También valoró la ausencia de antecedentes e intervenciones judiciales previas, el domicilio constatado, la continuidad escolar, el acompañamiento paterno y los informes interdisciplinarios favorables. Concluyó que los riesgos procesales podían atenderse mediante medidas menos restrictivas.

El tribunal revocó la resolución apelada e impuso obligaciones de comparecencia, permanencia en el domicilio familiar, escolarización y supervisión paterna. Prohibió acercarse a menos de 500 metros del comercio y contactar a las víctimas. Además, estableció una restricción de 2000 metros alrededor de la escuela fuera de los horarios autorizados. Advirtió que el incumplimiento podía provocar la revocación de la libertad.

Versión en lenguaje claro

Tema del caso

La Cámara debía decidir si un adolescente acusado de participar en un robo podía continuar el proceso en libertad. La excarcelación permite salir de la detención mientras la causa sigue. No equivale a una absolución.

Antecedentes

El adolescente fue acusado de participar con otras cuatro personas en el robo de un celular en una verdulería. Se habrían utilizado objetos que parecían armas de fuego. Según las imágenes examinadas, habría cumplido la función de vigilar.

Fue procesado y se rechazó su pedido de libertad. Su defensa apeló esa decisión.

Decisión final

Los dos jueces que intervinieron acordaron conceder la excarcelación. Consideraron que el encierro durante un proceso juvenil debe ser excepcional y que, en este caso, podían aplicarse otros controles.

Valoraron que el adolescente no tenía antecedentes, contaba con domicilio conocido, seguía estudiando y tenía acompañamiento familiar. También tuvieron en cuenta los informes profesionales y la posibilidad de una futura sanción sin prisión efectiva.

Le ordenaron asistir a las citaciones, mantener su domicilio, continuar estudiando y quedar bajo el cuidado de su padre. Además, prohibieron el contacto con las víctimas, fijaron una distancia mínima de 500 metros respecto del comercio y restringieron su presencia alrededor de la escuela fuera de los horarios autorizados.

Conclusión

La causa continúa, pero el adolescente podrá afrontarla en libertad bajo condiciones. Si incumple las obligaciones, el tribunal podrá revocar la excarcelación y disponer medidas más restrictivas, incluida una nueva detención.

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