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“RENAPER c/Rodrigues Da Silva, Arturo s/contrato administrativo” | Cita Digital: Delalenga 99820

VOCES:

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, Ciudad de Buenos Aires — “RENAPER c/ R. da S., A. s/ contrato administrativo”

El domicilio electrónico constituido en otro proceso no puede utilizarse para notificar la demanda

El Registro Nacional de las Personas promovió una acción vinculada con un contrato de locación y procuró notificar el traslado de la demanda en el domicilio real denunciado por A. R. da S. Las cédulas libradas fueron devueltas sin diligenciar, debido a que los oficiales notificadores no pudieron individualizar la numeración correspondiente al inmueble.

Ante esas dificultades, el organismo solicitó sucesivamente que la notificación se practicara en otros domicilios relacionados con el demandado: el registrado ante el organismo recaudador y el correspondiente al inmueble objeto del contrato que originó la controversia. Rechazadas esas alternativas, pidió utilizar el domicilio electrónico constituido por el accionado en otro expediente, iniciado por él contra el Estado Nacional y el RENAPER.

El juez de primera instancia desestimó la petición. Señaló que el domicilio real informado en aquel otro proceso coincidía con aquel en el que habían fracasado las cédulas y remitió a los mecanismos previstos por los artículos 141 y 339, último párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Contra esa decisión, el RENAPER interpuso revocatoria con apelación subsidiaria.

La actora sostuvo que la utilización generalizada de cédulas electrónicas, las acordadas 31/2011 y 3/2015 de la Corte Suprema y los principios de eficacia y celeridad procesal justificaban admitir la notificación electrónica, aun cuando no existiera una previsión normativa expresa para ese supuesto.

La Sala IV rechazó el recurso. Valoró las constancias de las cédulas frustradas, las presentaciones efectuadas por la actora y la coincidencia entre el domicilio denunciado en estas actuaciones, el consignado en el contrato y el informado por el demandado en el proceso invocado por la recurrente.

El tribunal consideró que todavía no se habían agotado las herramientas procesales destinadas a procurar la notificación en el domicilio real. Añadió que el régimen de notificaciones electrónicas regula domicilios procesales constituidos dentro de cada expediente y no autoriza a extender sus efectos a una causa diferente.

Por decisión suscripta por Rogelio W. Vincenti, Jorge Eduardo Morán y Marcelo Daniel Duffy, la Cámara rechazó por unanimidad la apelación y confirmó la resolución, sin costas por no haber mediado intervención de la contraparte. El fallo delimita el alcance del domicilio electrónico y preserva las formas específicas previstas para el traslado de la demanda, acto directamente vinculado con el derecho de defensa.

“El ordenamiento procesal contempla mecanismos específicos para procurar la notificación en el domicilio real del demandado cuando su diligenciamiento presenta dificultades materiales, alternativas cuya utilización no aparece completamente agotada en el sub examine”.

“…no corresponde autorizar que el traslado de la demanda sea practicado en el domicilio electrónico constituido por el demandado en un proceso diverso”.

“El régimen de notificaciones electrónicas instituido por las acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación […] se vincula con la constitución de domicilios procesales en el marco de las respectivas actuaciones”.

“…sin que de sus disposiciones se desprenda la posibilidad de extender, en supuestos como el presente, los efectos de aquel domicilio a un expediente ajeno”.

“…toda vez que subsisten vías idóneas para procurar la citación del accionado con arreglo a las formas legalmente previstas, corresponde rechazar los agravios y confirmar la decisión apelada”.

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