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RESOLUCIÓN PLENARIA 002/2023 – TRIBUNAL DE CUENTAS -“S/ PROGRAMA DE EMERGENCIA Y FORTALECIMIENTO EN INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA”

La Resolución Plenaria 002/2023 aprobó el Plan de Control aplicable al Programa de Fortalecimiento en Infraestructura Educativa creado por la Ley provincial 1431.

La ley, sancionada el 8 de septiembre de 2022, declaró por un año la emergencia en la infraestructura educativa provincial y autorizó procedimientos abreviados para ejecutar obras y adquirir bienes y servicios. Estableció un control previo de las auditorías internas ministeriales y un control posterior del TCP. Posteriormente, el Decreto 2794/2022 reglamentó el régimen y aprobó un manual operativo.

Los informes técnicos y jurídicos consideraron procedente el plan, aunque advirtieron contradicciones en el manual respecto de la contratación directa, la difusión de la preadjudicación, la posibilidad de impugnar y la determinación del plazo de remisión al TCP. También diferenciaron las obras públicas, regidas por la Ley nacional 13064, de las restantes adquisiciones comprendidas en la Ley provincial 1015.

El TCP aprobó el plan y designó como responsable titular al auditor Esteban Sebastián Tovares y como suplente a María de los Milagros Echagüe. Estableció que los expedientes de obra pública deben remitirse dentro de los veinte días de firmado el contrato. Para las contrataciones regidas por la Ley 1015, el plazo se computa desde la notificación de la adjudicación o de la orden de compra. Finalmente, solicitó al gobernador evaluar modificaciones al Decreto 2794/2022 y ponderar la eliminación de su punto 23.2.

Tema del caso

El TCP estableció cómo controlaría las contrataciones realizadas durante la emergencia en infraestructura educativa.

Antecedentes

La Ley provincial N.º 1431 declaró la emergencia por un año y creó un programa para reparar escuelas, ejecutar obras y adquirir bienes y servicios.

La ley permitió abreviar los procedimientos de contratación. También dispuso que las auditorías internas realizaran el control previo y que el TCP ejerciera el control posterior. No existió un juicio, sino la elaboración de una planificación administrativa de control.

Que cuestión se trató

El TCP debía definir qué expedientes controlaría, quiénes ejecutarían el plan y cuándo debían remitirse las actuaciones.

También analizó el Decreto 2794/2022. Los informes detectaron imprecisiones sobre el tipo de contratación, la publicidad de la preadjudicación y el plazo de envío de los expedientes.

Análisis del TCP

Las obras públicas deben tramitarse bajo la Ley nacional  13064. Las compras y servicios comprendidos en el régimen general se rigen por la Ley provincial  1015.

El plan previó controlar la totalidad de las contrataciones y modificaciones de obras. Para certificados, redeterminaciones de precios y restantes adquisiciones se estableció un sistema de reportes mensuales y selección de muestras.

El Tribunal consideró razonable el plazo de veinte días, pero aclaró que su determinación pertenece al propio TCP.

Decisión final

El TCP aprobó el Plan de Control y designó a Esteban Sebastián Tovares como responsable titular y a María de los Milagros Echagüe como suplente.

Fijó un plazo de veinte días para remitir los expedientes. En obras públicas se cuenta desde la firma del contrato. En compras y servicios, desde la notificación de la adjudicación o de la orden de compra.

También pidió al gobernador evaluar modificaciones al Decreto 2794/2022 y ponderar la eliminación de su punto 23.2.

Conclusión

La emergencia permite abreviar una contratación, pero no elimina el control. Los expedientes deben remitirse al TCP dentro del plazo y con el encuadre jurídico correspondiente.

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