La Resolución Plenaria 109/2026 examinó el reconocimiento de un gasto de $8.485.400,97 a favor de Araucaria S.A., por la administración de transacciones mediante la “Tarjeta Solidaridad”, destinada al subsidio de consumos residenciales de gas envasado, durante el período comprendido entre el 17 de enero y el 16 de febrero de 2025.
Las actuaciones se iniciaron el 17 de febrero de 2025. Mediante la Resolución ME 185/2025 se reconoció el gasto y, posteriormente, la Resolución SUB.HAC. 227/2025 aprobó su pago. El expediente ingresó al Tribunal el 19 de mayo de 2025 para su control posterior.
La auditoría detectó la ausencia de un procedimiento de selección del proveedor, en infracción a los artículos 7.º y 14 y siguientes de la Ley provincial 1015 y al artículo 100 de la Ley provincial 141. También observó una insuficiente acreditación inicial del servicio y la realización extemporánea de las imputaciones presupuestarias. Luego de los descargos, se tuvo por subsanada la falta de acreditación, mientras que el incumplimiento formal fue registrado conforme a la Resolución Plenaria 122/2018.
El TCP consideró subsistente un incumplimiento normativo grave, aunque descartó perjuicio fiscal. Valoró que el servicio cubrió el período existente entre la finalización de un contrato y el comienzo del siguiente, evitando afectar a los beneficiarios. Finalmente, aprobó los informes contable y legal y recomendó a Francisco R. Devita y Natalia M. Ponce ajustar en adelante su actuación a los procedimientos vigentes sobre contrataciones públicas.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
El TCP analizó el pago de un servicio prestado sin un procedimiento previo de selección del proveedor.
Antecedentes
Araucaria S.A. administraba las operaciones de la “Tarjeta Solidaridad”, utilizada para otorgar el subsidio provincial al consumo de gas envasado.
Entre el 17 de enero y el 16 de febrero de 2025 continuó prestando el servicio durante el intervalo existente entre dos contrataciones. El Ministerio reconoció un gasto de $8.485.400,97 y luego autorizó su pago. No existió un juicio ni una sentencia de primera instancia, sino un procedimiento administrativo de control posterior.
Que cuestión se trató
El TCP evaluó si el reconocimiento del gasto respetó las normas provinciales sobre contrataciones públicas.
La auditoría detectó que no se realizó un procedimiento de selección del proveedor. También observó inicialmente una acreditación insuficiente del servicio y registró imputaciones presupuestarias efectuadas fuera de término.
Análisis del TCP
Los descargos permitieron acreditar la efectiva prestación del servicio y subsanar una de las observaciones. Además, se comprobó que el precio no superaba en más de un 20 % el valor estimado de mercado.
Sin embargo, continuó vigente la irregularidad principal: el servicio se pagó sin contratación previa. Esa omisión afectó los principios de igualdad, concurrencia, publicidad y transparencia.
El TCP consideró que la irregularidad fue grave, aunque no provocó perjuicio fiscal. También tuvo en cuenta la continuidad de un servicio destinado a beneficiarios del subsidio de gas y que los funcionarios no registraban sanciones anteriores.
Decisión final
El TCP aprobó los informes contable y legal.
Recomendó a Francisco R. Devita y Natalia M. Ponce respetar en adelante los procedimientos establecidos para las contrataciones públicas. También notificó al actual Ministro de Economía y a las áreas internas correspondientes.
Conclusión
La necesidad de mantener un servicio esencial no elimina la obligación de contratar previamente. Los organismos deben planificar las renovaciones para evitar períodos sin respaldo contractual y posteriores pagos por legítimo abono.
TE PUEDE INTERESAR
- Ley provincial 1015, artículos 7.º, 11, 14 y siguientes.
- Ley provincial 141, artículos 100 y 153.
- Ley provincial 1333, artículo 45.
- Decreto Reglamentario 1122/2002, Anexo I, artículo 31, punto 2.
- Resolución CGP N.º 205/2024, Anexo I.
- Resolución Plenaria TCP 196/2024.
- Acuerdo Plenario TCP 2292.
- “Blázquez, Daniel c/ Tribunal de Cuentas de la Provincia s/ Contencioso Administrativo”, Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego.
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