La Resolución Plenaria 57/2026, dictada el 6 de mayo de 2026, declaró inadmisible la apelación presentada por el Ministerio de Salud contra la Disposición de la Secretaría Contable N.º 5/2026. Las actuaciones se originaron en la contratación, por veinticuatro meses, de un servicio privado de conectividad para hospitales, centros de salud y demás establecimientos provinciales, adjudicado mediante el Decreto 284/2026.
Durante el control preventivo, el Acta de Constatación N.º 7/2026 formuló tres observaciones sustanciales sobre el encuadre contractual, la razonabilidad del precio y la falta de intervención de la Agencia de Innovación Fueguina, conforme a la Ley provincial 1512. Tras los descargos y análisis técnicos, la Disposición 5/2026 mantuvo como sustanciales las dos primeras observaciones y convirtió la tercera en formal. El acto fue notificado el 13 de abril de 2026.
La Directora de Contrataciones en Salud solicitó su revisión mediante un informe del 30 de abril. El TCP aplicó el punto 4, inciso f), del Anexo I de la Resolución Plenaria 1/2001, modificado por la Resolución Plenaria 89/2002, que establece un plazo perentorio de cinco días para apelar. Al haberse presentado fuera de término, el recurso resultó formalmente inadmisible sin tratamiento de sus fundamentos.
La decisión cerró la revisión interna y dejó firmes las observaciones. Sin embargo, no impide que el órgano emisor ejerza la potestad constitucional de insistencia, mecanismo autónomo previsto por el artículo 166, inciso 2, de la Constitución provincial.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
El caso trata sobre una apelación presentada fuera de plazo contra las observaciones formuladas por el TCP a una contratación del Ministerio de Salud.
Antecedentes
El Ministerio contrató un servicio de conectividad para vincular hospitales, centros de atención primaria y otros establecimientos durante veinticuatro meses. La contratación fue adjudicada por el Decreto provincial 284/2026.
El TCP observó el procedimiento, el precio y la falta de intervención de la Agencia de Innovación Fueguina. Después de analizar los descargos, la Secretaría Contable mantuvo dos observaciones sustanciales.
Qué cuestión se trató
La Directora de Contrataciones en Salud pidió revisar la Disposición N.º 5/2026.
El TCP debía determinar primero si la apelación había sido presentada dentro del plazo reglamentario. No examinó los argumentos de fondo porque ese requisito no se cumplió.
Análisis del TCP
La disposición fue notificada el 13 de abril de 2026. El pedido de revisión fue formulado mediante un informe del 30 de abril.
La reglamentación concede cinco días perentorios para apelar. Un plazo perentorio vence automáticamente y no puede ampliarse mediante una presentación tardía. Su vencimiento produce la pérdida de la posibilidad de recurrir dentro del TCP.
Decisión final
El TCP declaró inadmisible la apelación por haber sido presentada fuera de término. En consecuencia, cerró la etapa interna del control preventivo y dejó firmes las observaciones.
La decisión no impide una eventual insistencia del órgano emisor. La insistencia no es otro recurso: permite ejecutar el gasto observado bajo responsabilidad de la autoridad y obliga a remitir los antecedentes a la Legislatura.
Conclusión
Los plazos para recurrir dentro del control preventivo son estrictos. Una presentación tardía impide revisar el fondo de los cuestionamientos, aunque subsista la potestad constitucional de insistencia de la autoridad competente.
TE PUEDE INTERESAR
- Ley provincial N.º 1512: establece las competencias de la Agencia de Innovación Fueguina, cuya falta de intervención originó una de las observaciones.
- Ley provincial N.º 141 de Procedimiento Administrativo: aplicada supletoriamente. Reconoce la preclusión de las etapas y la pérdida de la facultad recursiva cuando vencen los plazos.
- Resolución Plenaria 89/2002 – Tribunal de Cuentas – Control Previo
- Ley nacional N.º 26.206: mencionada únicamente en el encabezado institucional; no integra los fundamentos de la decisión
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