La Cámara laboral reconoció un despido discriminatorio vinculado a la epilepsia del trabajador

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la causa “S. E. A. c/ Compañía Navíos Argentina S.A. ex Compañía Naviera Horamar S.A. y otros s/ despido”, modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en un juicio por despido y diferencias indemnizatorias.

El trabajador se desempeñaba como técnico electricista en tareas vinculadas con embarcaciones de la empresa naviera. La demandada lo había registrado como personal “fuera de convenio”, pero el tribunal confirmó que correspondía aplicar el CCT 573/09 y reconocer la categoría convencional de “técnico electricista”. También mantuvo la condena por diferencias salariales, horas extras, certificado de trabajo incorrecto y el carácter remuneratorio del uso del vehículo provisto por la empresa.

La Sala hizo lugar, además, al agravio del actor sobre el despido discriminatorio. Consideró que existían indicios suficientes para vincular la desvinculación con su estado de salud, ya que la empleadora conocía su padecimiento de epilepsia y no logró demostrar una causa objetiva, razonable y ajena a toda discriminación. Por ello, admitió una reparación adicional de $250.000 a valores del despido.

En cambio, rechazó el incremento del art. 1 de la ley 25323, al entender que la incorrecta categoría o el pago inferior al debido no equivalen, por sí solos, a una registración clandestina. También revocó la condena solidaria contra The Plata Yacht Charter S.A. y contra los directivos codemandados, por falta de prueba de maniobras fraudulentas.

La decisión fue adoptada por mayoría. Gabriel de Vedia votó en primer término y María Dora González adhirió. Enrique Catani coincidió en lo sustancial, pero disintió sobre los accesorios, al proponer declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27802.

Versión en lenguaje claro

Tema del caso
El caso trata sobre un trabajador de una empresa naviera que reclamó diferencias salariales, indemnización por despido y reparación por discriminación vinculada a su salud.

Antecedentes
El trabajador realizaba tareas como técnico electricista en embarcaciones. La empresa lo registró como personal “fuera de convenio”.

La primera instancia hizo lugar en parte a la demanda. Reconoció diferencias indemnizatorias, horas extras y otros rubros. Pero rechazó el despido discriminatorio.

Decisión final
La Cámara confirmó que debía aplicarse el convenio colectivo naval. También sostuvo que el actor estaba mal categorizado y que el uso del vehículo de la empresa tenía valor salarial, porque le evitaba un gasto propio.

El tribunal revocó una parte importante del fallo. Reconoció que el despido fue discriminatorio por razones de salud. La empresa sabía que el trabajador padecía epilepsia y no probó una causa objetiva para despedirlo.

La condena fue elevada a $4.776.339,66 más intereses. En cambio, la Cámara dejó sin efecto la condena contra otros codemandados, porque no se probaron maniobras fraudulentas ni abuso societario.

Conclusión
El fallo deja una regla clara. Cuando hay indicios de discriminación, el empleador debe demostrar que el despido tuvo una causa real y ajena al motivo prohibido. También muestra que una mala categoría laboral puede generar diferencias salariales, aunque no siempre habilita las multas por registración clandestina.

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