📍 Ushuaia, Tierra del Fuego — Lun–Vie: 10–13hs y 16–20:30hs · Sáb: 10–13hs

Cámara del Trabajo reconoce adicional del 20% a trabajador remoto accidentado en un siniestro vial, ratificando que la modalidad remota no excluye la cobertura laboral

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires resolvió la causa “Lavalle, Krizaj Nicolás c/ Prevención ART S.A. s/ Recurso ley 27.348”, en la que un trabajador reclamaba el reconocimiento de incapacidad derivada de un accidente ocurrido mientras cumplía tareas bajo modalidad remota.

El actor relató que el 12 de junio de 2023, a pedido de su empleador, debió trasladar documentación hasta las oficinas de la empresa. Al dirigirse en motocicleta fue embestido por un automóvil, sufriendo lesiones en hombro, muñecas, rodillas y tobillos. La Comisión Médica había dictaminado la inexistencia de incapacidad, lo que motivó la apelación judicial.

Durante el proceso, la pericia médica concluyó que el trabajador padecía una incapacidad parcial y permanente. La jueza de primera instancia adoptó ese criterio y fijó el grado en 28,4%. La ART impugnó la valoración y el método de cálculo de ingresos, solicitando mantener lo decidido en sede administrativa.

La Sala VIII sostuvo que los dictámenes periciales solo pueden ser descartados con argumentos científicos sólidos, lo que la aseguradora no aportó. Sin embargo, revisó el porcentaje de incapacidad y lo fijó en 21,28%. También recalculó el ingreso base mensual conforme a la ley 27348, estableciéndolo en $612.644,77.

En un aspecto central, el Tribunal reconoció la aplicación del adicional del 20% previsto en el art. 3 de la ley 26773, por entender que el accidente vial ocurrió bajo subordinación laboral pese a la modalidad de trabajo remoto. Con estos parámetros, fijó la indemnización en $16.842.278,64, con intereses desde la fecha del siniestro.

La decisión fue unánime, con el voto inicial de la Dra. María Dora González, al que adhirió el Dr. Víctor Arturo Pesino.

Versión en lenguaje claro

Accidente en trabajo remoto: indemnización con adicional

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, analizó el caso de Nicolás Lavalle, trabajador remoto que sufrió un accidente en moto en junio de 2023. Llevaba un documento a pedido de su empleador cuando fue embestido por un automóvil.

La Comisión Médica había dicho que no tenía incapacidad. Pero en el juicio un perito confirmó que sí la había, aunque en un porcentaje menor al que fijó la primera jueza. La Cámara determinó una incapacidad del 21,28%.

El Tribunal también revisó el cálculo del salario base, aplicando la Ley 27.348, y lo fijó en $612.644,77. Con esos valores, estableció una indemnización de $16,8 millones, más intereses desde el día del accidente.

Un punto clave fue el reconocimiento del 20% adicional previsto en la Ley 26.773. Los jueces explicaron que, aunque el trabajador hacía tareas desde su casa, el accidente ocurrió mientras cumplía órdenes de su empleador, por lo que corresponde la cobertura.

La sentencia fue unánime. La ART deberá abonar el capital fijado, los intereses y los honorarios regulados.

En resumen: la Cámara ratificó que el teletrabajo no excluye la protección legal frente a accidentes y que las ART deben responder también en casos de traslados vinculados a la tarea encomendada.

Compartir en redes:

Novedades

Nuestro equipo de atención al cliente está aquí para responder a sus preguntas. ¡Pregúntenos cualquier cosa!