La Resolución Plenaria 58/2026, dictada el 6 de mayo de 2026, otorgó una nueva prórroga para finalizar la Auditoría de Beneficiarios RUPE. La labor había sido ordenada por el artículo 5.º de la Resolución Plenaria 223/2024 y planificada mediante el Informe Interdisciplinario INF-INTR-TCP-2-2025, aprobado por la Resolución Plenaria 133/2025 y sus modificatorias 135/2025 y 33/2026.
En cumplimiento de la obligación de presentar informes bimestrales, el equipo auditor produjo el Informe INF-INTR-TCP-2-2026, correspondiente al segundo avance de las auditorías sobre RUPE, Acogimiento Familiar y Deudas Recíprocas OSEF-Poder Ejecutivo. La Resolución Plenaria N.º 33/2026 tuvo presentes sus conclusiones y recomendaciones y concedió una ampliación anterior de cincuenta días para culminar las tareas.
Vencido ese término, las coordinadoras del Grupo Especial solicitaron una nueva prórroga mediante la Nota Interna N.º 12/2026. Aunque la resolución no reproduce las razones concretas invocadas, deja constancia de la conformidad del Secretario Contable y considera razonable admitir el pedido.
El TCP prorrogó la auditoría por treinta días corridos, computados desde el 18 de mayo de 2026, y fijó como vencimiento definitivo el 16 de junio de 2026. Asimismo, incorporó a la abogada Rocío Tamara Basbous al Grupo Especial Auditoría RUPE y ordenó comunicar la decisión a las áreas e integrantes intervinientes.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
El TCP debía decidir si otorgaba un nuevo plazo para terminar la Auditoría de Beneficiarios RUPE.
Antecedentes
La auditoría fue ordenada en diciembre de 2024. Su planificación incluyó revisiones sobre los beneficiarios RUPE, el programa de Acogimiento Familiar y las deudas recíprocas entre la OSEF y el Poder Ejecutivo.
El equipo debía presentar informes parciales cada dos meses. Una resolución anterior ya había ampliado en cincuenta días el plazo de finalización.
Qué cuestión se trató
Una vez vencida esa ampliación, las coordinadoras solicitaron treinta días adicionales para concluir la auditoría final.
La resolución no detalla los inconvenientes concretos que motivaron la solicitud. Solo remite a las razones expuestas en la nota interna y registra la conformidad del Secretario Contable.
Análisis del TCP
El Tribunal examinó el estado del procedimiento y consideró razonable conceder el tiempo solicitado.
También evaluó la integración del equipo y resolvió sumar a una abogada de la Secretaría Legal por razones de organización interna.
Decisión final
El TCP otorgó treinta días corridos de prórroga. El plazo comenzó el 18 de mayo y venció el 16 de junio de 2026.
Además, incorporó a Rocío Tamara Basbous al Grupo Especial Auditoría RUPE y ordenó notificar a las secretarías y al equipo interdisciplinario.
Conclusión
La prórroga no modificó el objeto de la auditoría ni anticipó conclusiones sobre los programas examinados. Solo amplió el tiempo de trabajo y reforzó la integración profesional del equipo encargado de elaborar el informe final.
TE PUEDE INTERESAR
- Resolución Plenaria N.º 223/2024: su artículo 5.º ordenó la Auditoría de Beneficiarios RUPE.
- Resolución Plenaria N.º 133/2025: aprobó la planificación de la auditoría. Su artículo 6.º estableció la presentación bimestral de informes parciales y su Anexo II determinó aspectos relativos al equipo de trabajo.
- Resolución Plenaria N.º 33/2026: tuvo presentes las conclusiones y recomendaciones del segundo informe de avance y concedió una ampliación anterior de cincuenta días.
- Ley nacional N.º 26206: aparece únicamente en el encabezado institucional y no integra los fundamentos de la decisión.
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