La Resolución Plenaria 70/2026 concluyó el seguimiento destinado a controlar el cumplimiento del régimen de retiro voluntario establecido por las Leyes provinciales 1200 y 1244. La actuación había sido ordenada mediante la Resolución Plenaria N.º 124/2024, que requirió informar si algún beneficiario —con excepción del caso R.— había reingresado a la Administración y si existían mecanismos de intercambio de información con organismos nacionales, municipales, ANSES y la Caja de Previsión Social provincial.
La Oficina Provincial de Recursos Humanos informó que no registraba nuevos ingresos de personas anteriormente acogidas al régimen. También indicó que controlaba cada incorporación mediante el Registro Único de Beneficiarios del Régimen de Retiro Voluntario y la Certificación Negativa de ANSES.
Posteriormente, el Ministerio de Economía comunicó que aún no existían convenios vigentes con ANSES ni con la Caja provincial. Sin embargo, había solicitado formalmente asistencia técnica a ANSES para entrecruzar datos, verificar beneficios previsionales y detectar reingresos durante la prohibición legal de cinco años. También propuso incorporar esa restricción en la Certificación Negativa.
Los Informes Legales INF-SL-89-2025, INF-SL-166-2025 e INF-SL-68-2026 consideraron satisfechos los requerimientos. En consecuencia, el Tribunal aprobó esos informes y dio por concluida su intervención. Además, recomendó al director de Recursos Humanos Zona Sur, Dante Rafael Cabezas, mantener actualizados los mecanismos de intercambio y control para evitar reingresos incompatibles y posibles perjuicios al erario público.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
El TCP controló si las personas que cobraron un retiro voluntario volvieron a trabajar para el Estado durante el período en que tenían prohibido hacerlo.
Antecedentes
La Resolución Plenaria 124/2024 ordenó verificar si existían reingresos y si los organismos públicos intercambiaban información para detectarlos.
No hubo un juicio ni una decisión de primera instancia. Se trató de un seguimiento administrativo realizado por el Tribunal de Cuentas.
Que cuestión se trató
El TCP debía comprobar si Recursos Humanos controlaba los nuevos ingresos y si existían mecanismos de consulta con ANSES, municipios y la Caja de Previsión Social provincial.
La prohibición de reingreso dura cinco años. Si una persona incumple esa restricción, pueden activarse mecanismos para recuperar los fondos cobrados.
Análisis del TCP
Recursos Humanos informó que no tenía registrados nuevos ingresos de beneficiarios del retiro voluntario. Además, antes de incorporar personal consulta el registro provincial y la Certificación Negativa de ANSES.
Todavía no se habían firmado convenios con ANSES ni con la Caja provincial. Sin embargo, se había solicitado formalmente el intercambio de información con ANSES para controlar beneficios, aportes y posibles reingresos.
Decisión final
El Tribunal consideró cumplidos los requerimientos y cerró el seguimiento.
También recomendó al director de Recursos Humanos Zona Sur mantener actualizados los controles y mecanismos de intercambio de datos.
Conclusión
El cierre del seguimiento no elimina los controles futuros. Recursos Humanos deberá sostenerlos para impedir reingresos prohibidos y proteger los fondos públicos.
TE PUEDE INTERESAR
- Ley provincial 1200, especialmente sus artículos 5.º y 7.º: regula el retiro voluntario y establece una prohibición de reingreso por cinco años, con las consecuencias correspondientes.
- Ley provincial 1244: integra el régimen provincial de retiro voluntario objeto del seguimiento.
- Decreto provincial 1709/2018, artículo 5.º: creó el Registro Único de Beneficiarios del Régimen de Retiro Voluntario.
- Resolución Plenaria 124/2024, artículos 2.º, 3.º y 5.º: dispuso los requerimientos y el seguimiento posteriormente concluido.
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