📍 Ushuaia, Tierra del Fuego — Lun–Vie: 10–13hs y 16–20:30hs · Sáb: 10–13hs

Rodríguez María Estela c/ CPSPTF s/ Contencioso Administrativo | Cita Digital: Delalenga 1390

VOCES:

“…en el Código Contencioso Administrativo local -ver arts. 24, 25 y 26- la pretensión indemnizatoria resulta necesariamente accesoria de la pretensión de nulidad, es decir que carece de carácter autónomo (…) no es posible indagar en la responsabilidad del ente por su actuación vinculada con el trámite previsional de la accionante sin examinar el contenido de tales actos y esta labor está vedada por no haber sido propuesta y, en su caso, porque han causado estado en sede administrativa y las actuaciones no se han sometido a un tempestivo control judicial…” (del voto de la Dra. Battaini, con adhesión del Dr. Muchnik).

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