Se revoca la sentencia que hizo lugar a la medida cautelar innovativa solicitada y ordenó a la demandada la cobertura de traslado personalizado al colegio al que concurre el menor. Para así decidir, el Tribunal señaló que de las constancias de la causa no surge que exista un peligro en la demora que amerite adelantar jurisdicción sorteando el transcurso del procedimiento –de por sí urgente– que implica el trámite de la acción de amparo. Ello, por cuanto más allá de que el certificado de su médico indica la necesidad de que, atento a su patología de base, el niño se traslade en forma personalizada en auto particular de familiares (no por transporte público), no aporta elementos que permitan vislumbrar una condición y/o padecimiento de riesgo que, insisto, en el marco de un acción rápida y expedita como el amparo, torne imperioso su otorgamiento por la vía cautelar pretendida. Y tampoco se acreditó una imposibilidad tal de hacer frente al costo que implica el traslado particular del niño, que ponga en riesgo la continuidad de la concurrencia a clases.
Te puede interesar:
- CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
- Ley 16986 – ACCIÓN DE AMPARO
- LEY 22431 – Sistema de protección integral de los discapacitados
- LEY 24240 – DEFENSA DEL CONSUMIDOR
- Ley 24901 – SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS EN HABILITACIÓN Y REHABILITACIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
- LEY 26061 – LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
- Ley 26378 – Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
- Ley 27423 – LEY DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS, PROCURADORES Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA NACIONAL Y FEDERAL. Creación
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