La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional intervino en la causa “S., J. A. s/ Procesamiento”, con motivo del recurso deducido por la defensa contra el auto que procesó al imputado por el delito de desobediencia a la autoridad.
J. A. S. había sido condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n.° 28 a la pena de tres años de prisión en suspenso, en una causa vinculada con hechos de violencia de género, lesiones, daño, desobediencia y abuso sexual simple agravado. En esa sentencia se le impuso la prohibición de acercamiento y de todo tipo de contacto, por cualquier vía, respecto de su expareja S. M. M. y de L. A. R. de M., medida que fue notificada personalmente el 6 de febrero de 2023. Pese a ello, el 1 de agosto de 2024, J. A. S. reaccionó con un “me gusta” a una publicación realizada por S. M. M. en Facebook. La defensa cuestionó el procesamiento. Sostuvo que un “like” carecía de entidad para lesionar el bien jurídico protegido, que no se había acreditado un perjuicio real y que no estaba determinado desde qué dispositivo se efectuó la interacción. También alegó que la damnificada habría conocido la contraseña de acceso a la cuenta del imputado.
El tribunal rechazó esos argumentos. Consideró acreditado, con el grado de probabilidad propio de la etapa, que el usuario pertenecía al imputado y que la reacción digital constituyó una forma de contacto vedada. Además, valoró el contexto de violencia de género, el impacto emocional denunciado por la víctima y la función protectoria de la prohibición judicial. Señaló que las redes sociales pueden operar como canales de vinculación y también como medios para reproducir dinámicas de violencia digital.
El eje jurídico del caso radicó en determinar si una interacción mínima en redes sociales —un “me gusta”— puede configurar desobediencia a una orden judicial de prohibición de contacto. La Cámara resolvió que sí, cuando la restricción comprende todo tipo de contacto por cualquier vía y la conducta se produce en un contexto previo de violencia de género. En consecuencia, confirmó el procesamiento de J. A. S. por el delito previsto en el art. 239 del Código Penal. La decisión fue adoptada de manera concordante por los jueces intervinientes, sin disidencias.
“…un ‘me gusta’ en una red social representa una forma de contacto entre las personas, susceptible entonces de quebrantar la medida impuesta al indagado”.
“…el proceder de S. fue una forma de hacerse presente de manera telemática nuevamente en su vida, despertándole una sensación de angustia y profundo temor, e inclusive coartando su libertad de acción”.
“…La prohibición abarca cualquier forma de interacción a través de las redes sociales”.
“…las pruebas colectadas permiten tener por demostrado -con la probabilidad de esta etapa preliminar- su responsabilidad en el evento investigado”.
“…el uso de la informática y las redes sociales pueden resultar una vía para perpetuar la violencia ejercida”.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
El caso trata sobre si un “me gusta” en Facebook puede violar una orden judicial que prohibía todo contacto con una víctima de violencia de género.
Antecedentes
J. A. S. había sido condenado en una causa penal vinculada con violencia de género y otros delitos. Como parte de esa decisión, el tribunal le prohibió acercarse o comunicarse, por cualquier medio, con su expareja S. M. M. y con L. A. R. de M.
Esa prohibición fue notificada personalmente. Sin embargo, tiempo después, J. A. S. reaccionó con un “me gusta” a una publicación de S. M. M. en Facebook.
Recurso de la parte
La defensa apeló el procesamiento. Sostuvo que un “me gusta” no era suficiente para afectar a la víctima ni para configurar el delito de desobediencia.
También señaló que no se sabía desde qué dispositivo se hizo la reacción y que otra persona pudo haber usado la cuenta.
Análisis del Tribunal
La Cámara entendió que el usuario de Facebook pertenecía al imputado. También consideró poco probable que otra persona hubiera ingresado a la cuenta y reaccionado justamente a una publicación de la víctima.
El tribunal explicó que las redes sociales son formas actuales de comunicación. Por eso, un “me gusta” puede ser una forma de contacto. En este caso, además, produjo temor y angustia en la víctima.
Decisión final
La Cámara confirmó el procesamiento de J. A. S. por desobediencia a la autoridad.
Conclusión
Una prohibición de contacto no se limita a llamadas, mensajes o encuentros físicos. También alcanza interacciones digitales cuando la orden judicial prohíbe todo contacto y busca proteger a una víctima de violencia.
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