Sostienen obligación alimentaria de la abuela paterna por fallecimiento del padre

La Sala Primera Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú resolvió por mayoría confirmar la resolución dictada por el Juzgado de Familia y Penal de Niños, Niñas y Adolescentes N.º 1, en la que se impuso a la abuela materna M. B. A. el pago de una cuota provisoria de alimentos por $250.000 mensuales a favor de sus nietos S. A. y J. I. T. R., tras el fallecimiento del progenitor.

El incidente fue promovido por la parte actora, solicitando alimentos provisorios ante la falta de cumplimiento por parte de la abuela. La demandada apeló alegando su edad, su condición de jubilada y la imposibilidad de afrontar dicha obligación, señalando además la improcedencia de ser obligada respecto de una de las nietas.

El tribunal, a través del voto del Dr. Marcelo Arnolfi, con adhesión del Dr. Mariano Morahan y la abstención de la Dra. Ana Clara Pauletti, sostuvo que si bien la obligación alimentaria de los abuelos es subsidiaria y no automática, en este caso específico corresponde imponer una medida provisoria, en base a los principios de solidaridad familiar y protección integral de los derechos de niños y adolescentes. Se resaltó la falta de acreditación suficiente de la alegada imposibilidad económica por parte de la abuela.

La medida se enmarca en una interpretación flexible y proactiva del deber alimentario ampliado, centrado en la protección del interés superior de los menores.

Compartir:
Nuestro equipo de atención al cliente está aquí para responder a sus preguntas. ¡Pregúntenos cualquier cosa!