Superior Tribunal de Entre Ríos confirmó cuota alimentaria para hijo universitario al rechazar recurso del padre

El 9 de octubre de 2025, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, Sala Civil y Comercial, resolvió el recurso de inaplicabilidad de ley presentado por J. A. S. contra la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Concordia, que había fijado una cuota alimentaria de medio Salario Mínimo, Vital y Móvil a su favor del hijo M. J. S., estudiante universitario.

El joven, de más de 21 años, cursa Ingeniería Civil y solicitó el mantenimiento de la ayuda alimentaria alegando que la carga horaria de su carrera le impedía trabajar. En mayo de 2025, la Cámara consideró probados los requisitos del artículo 663 del Código Civil y Comercial, que extiende la obligación alimentaria hasta los 25 años cuando el hijo estudia y no puede mantenerse por sí mismo.

El padre recurrió ante el Superior Tribunal argumentando que su hijo no acreditó una imposibilidad real de trabajar, que percibía ingresos eventuales y que la Cámara había valorado mal la prueba. El vocal Carlos Federico Tepsich compartió ese planteo y votó por revocar la sentencia. Sin embargo, las vocales Gisela N. Schumacher y Leonardo Portela consideraron que el recurso no cumplía con los requisitos legales y que la resolución anterior fue correcta.

Por mayoría, el Tribunal declaró inadmisible el recurso del padre, confirmando la cuota alimentaria fijada y las costas a su cargo. Se estableció que el apoyo económico se justifica cuando los estudios universitarios impiden al hijo obtener ingresos propios, siempre que se acredite dedicación real y continuidad académica.

Versión en lenguaje claro

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, con sede en Paraná, resolvió una disputa entre un padre y su hijo sobre el pago de alimentos.
El joven, M. J. S., estudia Ingeniería Civil y pidió que su padre siga ayudándolo económicamente, porque sus estudios le impiden trabajar. En una etapa anterior, la Cámara de Concordia le dio la razón y ordenó al padre, J. A. S., pagarle una suma mensual equivalente a medio Salario Mínimo, Vital y Móvil.

El padre apeló ante el Tribunal Superior, sosteniendo que su hijo podía mantenerse solo, que vendía pasteles, tenía becas y hasta propiedades. Dijo que la Cámara había decidido sin pruebas suficientes.

El juez Tepsich opinó que el recurso debía aceptarse, porque no se demostró claramente que el hijo no pudiera trabajar. Sin embargo, las juezas Schumacher y Portela entendieron que el recurso no reunía los requisitos legales y que la sentencia anterior era correcta.

Por mayoría, el Tribunal rechazó el recurso del padre y confirmó la cuota alimentaria. La decisión aclara que los padres pueden estar obligados a ayudar económicamente a sus hijos hasta los 25 años, si estos estudian una carrera que les exige tanto tiempo que no pueden trabajar.

El fallo también impuso las costas al padre y reguló los honorarios de los abogados según la ley.

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