La Cámara del Trabajo de Córdoba, Sala VI, en autos “T., M. d. C. c/ Omint ART S.A. — Ordinario — Enfermedad Accidente (Ley de Riesgos)”, resolvió un reclamo vinculado a enfermedad profesional derivada de violencia laboral con perspectiva de género.
La actora promovió demanda contra la ART reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de acoso psicológico, físico, económico y sexual sufrido durante su relación laboral (2003–2022). Tras su despido, en un juicio previo se determinó mediante pericia psicológica un cuadro de estrés postraumático. Denunció la patología como enfermedad profesional no listada, siendo rechazada en sede administrativa. La ART opuso falta de acción por no agotar la vía previa y negó cobertura por tratarse de dolencia no incluida en el listado legal.
El tribunal consideró cumplida la instancia administrativa y rechazó la defensa. Valoró prueba testimonial, pericial y antecedentes penales, teniendo por acreditado un contexto sostenido de violencia de género y mobbing. Asimismo, destacó la omisión de la ART en implementar medidas de prevención. En línea con precedentes de la CSJN y doctrina del TSJ, sostuvo que la falta de inclusión en el listado no excluye la reparación si existe nexo causal adecuado con el trabajo.
El caso se centró en la reparación de una enfermedad profesional no listada vinculada a violencia laboral con perspectiva de género.
La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó a la ART al pago de prestaciones dinerarias por una incapacidad del 14,2%. Además, impuso medidas de acción positiva: capacitación obligatoria en violencia laboral y elaboración de protocolos internos, bajo apercibimiento de astreintes.
El fallo fue dictado en voto único, sin disidencias.
“…aun cuando la afección no resulte calificada como enfermedad profesional, debe ser resarcida si guarda relación de causalidad adecuada con el trabajo…”
“…se encuentra contundentemente acreditado el acoso sexual y la violencia de género sufridos por la trabajadora en el ámbito laboral…”
“…la confesión ficta no releva por sí sola la carga probatoria, pero constituye una presunción que debe valorarse junto con el resto de la prueba…”
“…resulta indispensable que los procedimientos administrativos contemplen protocolos específicos con perspectiva de género para abordar la violencia laboral…”
“…la prevención de la violencia laboral exige capacitación permanente y la implementación de mecanismos efectivos de detección y erradicación…”.
VERSIÓN EN LENGUAJE CLARO
Tema del caso
Una trabajadora reclamó indemnización por daño psicológico causado por acoso laboral y violencia de género.
Antecedentes
Trabajó casi 20 años en una empresa. Denunció maltrato, acoso y situaciones de violencia. Tras ser despedida, se comprobó que padecía estrés postraumático.
Recurso de la parte
La ART rechazó el reclamo. Dijo que la enfermedad no estaba en el listado legal y que no se había cumplido el trámite previo obligatorio.
Análisis del Tribunal
El tribunal entendió que el trámite administrativo sí se cumplió. Confirmó que existió violencia laboral grave. Señaló que una enfermedad puede ser indemnizable aunque no esté listada si se prueba que fue causada por el trabajo. También destacó que la ART no previno ni actuó ante la situación.
Decisión final
Ordenó pagar la indemnización por incapacidad. Además, exigió medidas concretas: capacitación en violencia laboral y creación de protocolos.
Conclusión
El fallo refuerza que la violencia laboral puede generar enfermedades indemnizables. También obliga a empresas y ART a prevenir y actuar con perspectiva de género.
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