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“Toledo” | Cita Digital: Delalenga 96066

VOCES:

La Cámara Civil, Comercial, de Familia, del Trabajo y Contencioso Administrativa de Río Tercero, Córdoba, en autos “T.”, resolvió el recurso de apelación deducido por la parte actora contra la declaración de perención de instancia dictada en el trámite de medidas preparatorias para un juicio de usucapión.

La actora, H. L. T., había promovido medidas preparatorias orientadas a reunir los antecedentes necesarios para iniciar una acción de prescripción adquisitiva. Luego comparecieron C. M. M. y M. J. M., quienes invocaron derechos posesorios y hereditarios sobre el inmueble. Con fundamento en la falta de impulso procesal útil durante más de un año, solicitaron la perención de instancia. El juez de primera instancia hizo lugar al planteo, impuso las costas a la actora y reguló honorarios en forma provisoria.

La actora apeló. Sostuvo que las medidas preparatorias no configuraban una verdadera instancia susceptible de perimir, por no existir aún demanda, litis trabada ni demandados determinados. También afirmó que las comparecencias, revocaciones de poder y presentaciones de los eventuales contradictores tenían aptitud impulsoria suficiente para interrumpir el plazo.

La Cámara rechazó esos agravios. Señaló que la instancia nace con toda petición dirigida al órgano jurisdiccional y que las medidas preparatorias, aunque no introduzcan la instancia principal ni produzcan litispendencia, constituyen una instancia incidental susceptible de perención. Agregó que, en la usucapión, esas medidas son imperativas y están a cargo exclusivo de quien pretende adquirir el dominio. Por ello, las comparecencias de terceros, los apoderamientos o las revocaciones de patrocinio no impulsan el trámite ni interrumpen el plazo legal si no hacen avanzar directamente el procedimiento.

La Cámara, por decisión suscripta por los jueces Larghi, Miseta y Macagno, rechazó el recurso de apelación de la actora y confirmó la perención de instancia. En consecuencia, el trámite preparatorio quedó concluido anormalmente, con costas a cargo de la apelante vencida y regulación provisoria de honorarios para las letradas de la contraparte.

“…La perención de la instancia —como modo anormal de conclusión del proceso— encuentra basamento en un aspecto subjetivo y otro objetivo.”

“…dicho modo de conclusión del proceso debe ser interpretado restrictivamente. Por lo tanto, en los casos en los que mediare duda, debe estarse a la subsistencia y continuidad de los procesos judiciales.”

“…La instancia nace con toda petición o solicitud efectuada por una parte al órgano jurisdiccional.”

“…El pedido de medidas preparatorias constituye una instancia pues, a su respecto, media una petición concreta de parte interesada.”

“…El acto procesal de apoderamiento para el comparendo de su contraparte per se carece de aptitud o idoneidad procesal para interrumpir el plazo de perención.”

Versión en lenguaje claro

Tema del caso

El caso trata sobre la caducidad o perención de un trámite judicial iniciado antes de una demanda de usucapión. La cuestión fue determinar si esas medidas preparatorias podían terminar por falta de impulso.

Antecedentes

H. L. T. inició medidas preparatorias para reunir información necesaria sobre un inmueble que pretendía usucapir. Luego comparecieron personas que invocaron derechos hereditarios y posesorios sobre ese bien.

Esas personas pidieron la perención de la instancia. Dijeron que había pasado más de un año sin actividad procesal útil.

Recurso de la parte

La actora apeló. Sostuvo que todavía no había juicio principal, demanda ni demandados determinados. Por eso afirmó que no existía una instancia que pudiera perimir.

También dijo que las presentaciones de la contraparte demostraban actividad procesal reciente.

Análisis del Tribunal

La Cámara explicó que una instancia existe desde que una parte pide algo concreto al juez. Por eso, las medidas preparatorias también pueden caducar si quedan paralizadas.

El tribunal aclaró que no cualquier presentación interrumpe el plazo. Para hacerlo, el acto debe impulsar el trámite y hacerlo avanzar. La comparecencia de abogados, los poderes o las revocaciones no alcanzan si no producen ese avance.

Decisión final

La Cámara rechazó la apelación. Confirmó la perención de instancia. También impuso las costas a la actora apelante.

Conclusión

El fallo destaca que las medidas preparatorias para una usucapión no pueden quedar abiertas indefinidamente. Quien las promueve debe impulsarlas de modo efectivo. Las presentaciones formales de terceros no reemplazan esa carga procesal.

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