La Sala V de la Cámara Nacional del Trabajo analizó un caso en el que una empleada sufrió un accidente al limpiar una bacha con esponja de acero, incrustándose un fragmento en un ojo. Aunque no se evidenció incapacidad física, la Cámara reconoció una minusvalía psicológica derivada del incidente. Este fallo resalta la importancia de considerar no solo daños físicos sino también impactos psicológicos en accidentes laborales. En cuanto a la indemnización, se decidió aplicar la tasa de interés del Acta CNAT 2764/2022, estableciendo capitalización anual desde la fecha de notificación del traslado de la demanda, conforme al art. 770 inc. b del CCyCN. Este caso subraya la necesidad de una evaluación integral de las consecuencias de accidentes en el ámbito laboral.
“…Los agravios formulados por la actora se encuentran dirigidos a cuestionar el rechazo de la acción. En primer lugar, sostiene en relación a la incapacidad psicológica, que tal como se desprende de la pericia médica y del psicodiagnóstico, la gravedad del accidente le generó a la trabajadora el daño psíquico establecido por la experta. Asimismo, con relación a la incapacidad física, sostiene que las conclusiones extraídas de la experticia no resultaron acordes a la realidad del estado físico de la trabajadora. En este sentido, aduce que el informe médico carece de razonabilidad y sustento, toda vez que la experta no explicó en qué consistió la evaluación realizada a la actora…”
“…Ahora bien, en relación a la incapacidad psicológica, distinta será la solución. Digo ello por cuanto, la perita médica legista, luego de la inspección clínica realizada y en base a los estudios psicodiagnóstico y baterías de test, dictaminó que la actora presenta un trastorno por estrés postraumático que le produce una incapacidad parcial y permanente del 13% de t.o. Cabe señalar que, más allá que la perita médica omitió determinar el grado de RVAN que presenta la trabajadora, lo cierto y concreto es que del informe realizado surge con claridad y en forma contundente que la apreciación hecha por la experta en relación a la psiquis de la trabajadora se refiere a una RVAN Grado II y que por ello corresponde otorgarle un 10% de la t.o. tal como se desprende de la Tabla de Evaluación de Incapacidad del baremo decreto 659/96. En este aspecto, surge del psicodiagnóstico -en el que se basó la perita para elaborar su diagnóstico- que la actora presenta un daño psíquico cuya cuantificación contempla el diagnostico y la totalidad de esferas que este afecta (no solo la del trabajo, sino también la social, interpersonal, afectiva y la calidad de vida)…”
“…habiéndose instado la acción con posterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (01/08/2015) corresponde estar a los parámetros dispuestos en dicho acuerdo, considerando que en el caso la fecha de notificación de la demanda ocurrió el 10/08/2016. Es decir que, a partir de esa fecha, corresponde capitalizar los intereses y a los 365 días repetir dicha operación aritmética en forma anual y sucesiva hasta la fecha de su efectivo pago. Ello, sin perjuicio de las facultades conferidas al judicante por el artículo 771 CCyCN para aquellos casos en que la suma resulte desproporcionada. Cabe recordar en este contexto que si bien es cierto que las tasas de interés que como referencia adoptó la CNAT por mayoría en los acuerdos mencionados (Actas 2601, 2630 y 2658), no son obligatorias ni emanan de un acuerdo plenario, el criterio allí plasmado de los jueces que formaron aquella mayoría evidenciaron que las mismas resultaban equitativas y razonables para compensar al acreedor de los efectos de la privación del capital por demora del deudor, para resarcir los daños derivados de ésta así como para mantener en lo posible el valor de la indemnización frente al deterioro del signo monetario que se ve afectado por la grave inflación que aqueja la economía del país. Esta es la idea que imperó en la modificación introducida en el Acta 2764/22 para adicionar el sistema de capitalización anual en los términos dispuestos por la norma del art. 770 CCyCN…”
Contenido exclusivo para miembros
Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF.
Post Relacionados:
Valverde, Osvaldo Martín c/GALENO ART SA s/accidente-ley especial | Cita Digital: Delalenga 20225
Resolución 3/2025 – REGISTRO NACIONAL DE ARMAS. Apruébase la implementación del trámite digital denominado “CLU DIGITAL”, para acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego de uso civil, uso civil condicional y materiales de usos especiales, en el marco del Plan de Transformación Digital Integral del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR)
Navarro, Fabio Alejandro c/Galeno ART SA s/accidente – ley especial | Cita Digital: Delalenga 20251
La Corte Revoca la Caducidad en Caso de Accidente Fatal, Cita la Omisión de Protección a los Derechos del Niño
“Salvador Bustamante, Carlos Gabriel c/ Galeno ART S.A. s/ accidente – ley especial” | Cita Digital: Delalenga 60582
“Arcani Arcani Juan Onofre c/Galeno ART S.A. s/accidente – ley especial” | Cita Digital: Delalenga 92890

