Voto de mayoría rechaza daño punitivo en accidente con secuela psicológica

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con sede en la ciudad de Buenos Aires, resolvió por mayoría modificar parcialmente la sentencia de grado en un caso paradigmático que conjuga riesgos del trabajo, salud mental, daño punitivo y relación de consumo. El actor, maquinista naval, había presenciado un hecho de extrema violencia a bordo del buque en el que trabajaba, lo que derivó en una incapacidad psicológica del 25,5%. La ART, tras un año y medio de tratamiento, le otorgó el alta sin reconocer incapacidad, lo que motivó el reclamo judicial.

El juez Sudera, en voto principal, rechazó el pedido de daño punitivo por ausencia de conducta dolosa y demostró inaplicable el método acumulativo de actualización RIPTE, aplicando en su lugar una suma aritmética mensual, interpretación que tiende a reducir el haber indemnizatorio. También desestimó la existencia de salarios no registrados por insuficiencia probatoria.

La jueza García Vior se apartó en puntos clave: entendió que la negativa de la ART a reconocer la incapacidad frente a un cuadro probado de daño psicológico configuró un obrar desaprensivo y revictimizante, habilitando la aplicación del daño punitivo por $50.000.000 conforme al artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor. Asimismo, defendió una interpretación protectora del DNU 669/19, sosteniendo que el RIPTE debe aplicar como coeficiente acumulativo, tal como lo dispone la normativa previsional, asegurando así una reparación acorde a la evolución salarial real.

La jueza Craig adhirió a Sudera en cuanto al rechazo del daño punitivo, pero coincidió con García Vior respecto de la actualización RIPTE. La decisión final ordenó recalcular el ingreso base mensual conforme al índice RIPTE acumulativo y aplicar intereses moratorios según el art. 12 de la LRT y el art. 770 del CCCN, estableciendo expresamente que, en caso de incumplimiento, la ART deberá abonar los intereses a la tasa activa del Banco Nación más un 8% anual.

El fallo se alinea con decisiones progresivas que reconocen al trabajador como consumidor hipervulnerable dentro del marco de la Ley de Defensa del Consumidor. A la vez, resulta innovadora en tanto legítima la aplicación de daño punitivo en relaciones laborales mediadas por seguros, si bien esta postura no logró unanimidad en el tribunal.

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