Cobro de honorarios profesionales por aceptación tácita de factura y presunción de onerosidad.
El Juzgado de Paz de la 4ª Circunscripción (Cipolletti) resolvió el 11/08/2025 una acción por menor cuantía en la que un abogado reclamó el pago de la tercera cuota de honorarios extrajudiciales documentada en la factura B N° 00002-00000040. Los considerandos tienen por acreditada la prestación de servicios y la remisión de las tres facturas por correo y WhatsApp; dos fueron canceladas y la restante no fue abonada ni objetada dentro de los diez días. El fallo encuadra el vínculo como contrato de servicios (arts. 1251/1261 CCyCN), presume onerosidad de la labor profesional (art. 3 Ley G 2212) y aplica el art. 1145 CCyCN sobre aceptación tácita de factura no observada, además de recordar que el precio puede fijarse por contrato, ley, usos o decisión judicial (art. 1255 CCyCN). Como consecuencia, condena al demandado a pagar $157.000 en concepto de daño emergente más intereses desde el 10/09/2024 hasta el efectivo pago según doctrina legal del STJ de Río Negro, con costas (art. 62 CPCyC) y dentro de diez días mediante depósito judicial; regula honorarios de peritos y letrados en 5 JUS conforme Ley 5069 y Ley G 2212. La decisión no modifica normas, pero consolida su interpretación práctica: fortalece la eficacia probatoria de la factura electrónica y de comunicaciones digitales verificadas, y reafirma la tutela de la retribución profesional frente a objeciones tardías o inexistentes, integrando coherentemente el régimen de locación de servicios del CCyCN con la ley arancelaria provincial y el procedimiento de menor cuantía (arts. 696 y ss., 700 CPCyC). Su impacto es ordenar el tráfico jurídico: desalienta el desconocimiento ex post de acuerdos informales y promueve la diligencia en observar o impugnar oportunamente la documentación contractual.
Versión en lenguaje claro
Qué decidió el Juzgado
Ordenó que el demandado pague $157.000 al abogado por la tercera cuota de honorarios, más intereses desde el 10/09/2024, y las costas del juicio. Debe hacerlo en diez días mediante depósito judicial.
Por qué
- Hubo un contrato de servicios: el abogado trabajó y el cliente debía pagar (arts. 1251/1261 CCyCN).
- La ley presume que el trabajo del abogado es pago, salvo excepción (art. 3 Ley G 2212).
- Si una factura llega y no se la objeta dentro de diez días, se considera aceptada (art. 1145 CCyCN).
- Dos facturas fueron pagadas; la tercera se envió por mail y WhatsApp, fue verificada y no fue impugnada.
Qué dispone en detalle
- Pago de $157.000 más intereses fijados según el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, hasta cancelar.
- Costas a cargo del demandado (art. 62 CPCyC).
- Regulación de honorarios de perito y abogados en 5 JUS (Ley 5069 y Ley G 2212).
Plazos y obligaciones
- El demandado debe depositar el monto dentro de diez días desde la notificación.
- Si no paga, continúan intereses.
Qué cambia o confirma
- No cambia leyes. Aplica reglas existentes y las ordena en un caso concreto.
- Refuerza que las facturas electrónicas y mensajes verificables (mail/WhatsApp) sirven como prueba.
- Incentiva a objetar a tiempo las facturas si hay desacuerdo.
Impacto
- Da seguridad a profesionales y clientes: lo documentado y no impugnado a tiempo, obliga.
- Reduce conflictos por “acuerdos verbales” cuando hay facturación y pagos parciales que muestran el acuerdo.
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