“En esa línea y conforme lo ha sostenido la Corte Federal, en nuestro sistema los dictámenes periciales no revisten el carácter de prueba legal y están sujetos a la valoración que de ellos realicen los jueces con arreglo a las pautas que brinda el Código de rito -cfr. art. 420 CPCCLRyM- “…teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los consultores técnicos o los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca…” (Fallos 334:1821).
De allí que “…los dictámenes periciales no sean obligatorios para los jueces cuando las circunstancias objetivas de la causa aconsejan no aceptar plenamente sus conclusiones (…) o bien cuando el dictamen carece de una explicación fundada que las justifique…” (Fallos 317:1716, 318:1632 y 334:1821).”
“Al respecto, se ha de recordar que esta Sala ha tenido oportunidad de abordar lo atinente a los factores de ponderación en los autos “CASTILLO Nahir Emilia c/ SWISS MEDICAL A.R.T. S.A. s/ ACCIDENTE DE TRABAJO” (sentencia del 6 de agosto de 2019), en los que concluyó que el régimen legal que rige el tópico -art. 8 inc. 3 ) LRT y Decreto nacional Nº 659/96- determina que la aplicación de los factores de ponderación debe ser evaluada caso por caso, corroborando, primeramente, si corresponde que éstos sean incorporados y, luego, cuál será el rango de valor estimado para cada uno de ellos.
Esta circunstancia, conforme se apuntó, demanda que el perito médico interviniente fundamente adecuadamente sus conclusiones, tanto en lo relativo a la procedencia de cada factor, como en lo referido al valor que le asignará, seleccionando entre el mínimo y el máximo previsto en la norma tras evaluar las características del sujeto accidentado y de la lesión, las posibilidades de reubicación y la afectación para el desempeño de su tarea habitual, entre otras que pudiera considerar.”
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