La Resolución Plenaria 62/2026 examinó el procedimiento seguido para otorgar tierras fiscales en comodato gratuito a Gente Grande S.A.U., destinadas a un proyecto de bodega, viñedo y explotación turística en Puerto Almanza. Las actuaciones se originaron en el seguimiento dispuesto por la Resolución Plenaria N.º 48/2025 respecto de la aplicación de la Ley provincial 313 y los Decretos provinciales N.º 1845/2018 y 532/2025.
La empresa presentó el proyecto en septiembre de 2024. El contrato de comodato 26512 fue suscripto el 31 de marzo de 2025. El 3 de abril de ese año, el Tribunal notificó al Poder Ejecutivo que estos procedimientos debían incorporar controles e informes técnicos previos. Posteriormente, el Decreto provincial 1406/2025, dictado el 16 de mayo y publicado el 29 de mayo, ratificó el contrato.
El Informe Legal INF-SL-35-2026 constató que el expediente contenía el proyecto empresarial y antecedentes de sus integrantes, pero carecía de evaluaciones técnicas sobre su viabilidad, la razonabilidad del plazo, la finalidad pública invocada y la inexistencia de perjuicio fiscal. Esta omisión impidió verificar la legalidad, razonabilidad y transparencia del otorgamiento.
El Tribunal aprobó dicho informe e intimó al Director General de la AREF a confeccionar y remitir los estudios faltantes dentro de diez días, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones del artículo 4.º, inciso h), de la Ley provincial 50. Además, ordenó aplicar esa exigencia en futuros procedimientos y encomendó a la Secretaría Legal controlar el cumplimiento del plazo.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
El caso analiza si una entrega gratuita de tierras fiscales contó con los estudios técnicos y controles necesarios.
Antecedentes
Gente Grande S.A.U. presentó en septiembre de 2024 un proyecto para instalar una bodega y un viñedo en Puerto Almanza, junto con una explotación turística.
La Provincia firmó el contrato de comodato gratuito el 31 de marzo de 2025. Luego lo ratificó mediante el Decreto provincial N.º 1406/2025. No existió un juicio ni una decisión de primera instancia, sino un procedimiento administrativo sometido al control del TCP.
Que cuestión se trató
El Tribunal debía comprobar si el expediente contenía estudios suficientes para justificar la entrega gratuita de las tierras y demostrar que el proyecto era viable, perseguía una finalidad pública y no causaba un perjuicio económico al Estado.
Análisis del TCP
El TCP encontró el proyecto de la empresa y algunos antecedentes sobre sus integrantes. Sin embargo, no encontró informes de áreas técnicas competentes.
Por esa razón, no pudo comprobar la viabilidad del emprendimiento, la razonabilidad del plazo, el beneficio público, la transparencia del trámite ni la ausencia de perjuicio fiscal.
Decisión final
El Tribunal intimó al Director General de la AREF a elaborar y presentar los informes técnicos faltantes dentro de diez días desde la notificación.
Si la AREF incumple, podrán aplicarse las sanciones previstas en la Ley provincial N.º 50. La Secretaría Legal deberá controlar el vencimiento del plazo. La misma exigencia regirá para futuras adjudicaciones.
Conclusión
La entrega gratuita de tierras fiscales debe estar respaldada por estudios técnicos previos. La sola descripción del proyecto no alcanza para demostrar su beneficio público ni proteger el patrimonio estatal.
TE PUEDE INTERESAR
- Ley provincial 313 de Tierras Fiscales, con sus modificaciones: artículos 5.º y 7.º, incisos a) y b).
- Ley provincial 141 de Procedimiento Administrativo: artículo 153, relativo a la eficacia de las normas desde su publicación.
- Decreto provincial 1845/2018, reglamentario del régimen de tierras fiscales.
- Decreto provincial 532/2025, modificatorio del Decreto N.º 1845/2018, que incorporó el comodato gratuito de tierras fiscales.
- Resolución Plenaria 40/2025, que aprobó el Informe Legal INF-SL-26-2025.
- Resolución Plenaria 48/2025, que estableció informes técnicos previos, mecanismos de fiscalización y control preventivo.
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