Creación de un sistema especial para clasificar, controlar y gestionar a personas privadas de libertad de alto riesgo en establecimientos federales.
La Resolución 35/2024 del Ministerio de Seguridad aprueba e implementa un sistema específico para gestionar a las personas privadas de libertad consideradas de alto riesgo en el Servicio Penitenciario Federal. La medida busca impedir que integrantes de organizaciones criminales dirijan delitos, actos violentos, extorsiones o maniobras vinculadas con el narcotráfico desde establecimientos penitenciarios.
Complementa el régimen penitenciario general mediante procedimientos especiales de evaluación, clasificación, separación y seguimiento.
El artículo 1 aprueba el Sistema contenido en el Anexo I. El artículo 2 atribuye al Servicio Penitenciario Federal la planificación integral, selección y capacitación del personal y asignación de infraestructura y tecnología. El artículo 3 ordena elaborar protocolos y manuales específicos dentro de sesenta días. El artículo 4 permite determinar las funciones y autoridades comprendidas, procurando una remuneración acorde con el riesgo y las responsabilidades. El artículo 5 asigna el gasto al presupuesto del Ministerio de Seguridad, mientras que el artículo 6 exige informes técnicos semestrales para evaluar avances y efectuar correcciones.
La resolución se apoya en la Convención de Palermo, aprobada por la Ley 25632, y en orientaciones de la UNODC. Su aplicación debe armonizarse con la Ley 24660, las Reglas Nelson Mandela y los derechos constitucionales de las personas detenidas.
Versión en lenguaje claro
Tema de la norma
La Resolución 35/2024 crea un sistema especial para gestionar a las personas detenidas que representan un riesgo elevado dentro del Servicio Penitenciario Federal.
Contexto y finalidad
El Ministerio de Seguridad señala que algunas personas vinculadas con organizaciones criminales pueden continuar dirigiendo delitos desde la prisión. Entre esos riesgos menciona la violencia, las extorsiones, el ingreso de objetos prohibidos y el tráfico de estupefacientes.
La finalidad es proteger a las demás personas detenidas, al personal penitenciario y a la comunidad.
Cambios principales
La norma incorpora un tratamiento institucional diferenciado basado en la evaluación, clasificación y separación de grupos de riesgo. También ordena seleccionar y capacitar especialmente al personal que trabajará en el Sistema.
El Servicio Penitenciario Federal debe elaborar protocolos y manuales dentro de los sesenta días. Además, puede definir las funciones comprendidas y proponer una remuneración adecuada para el personal asignado.
Impacto práctico
La resolución centraliza en el Servicio Penitenciario Federal la planificación, ejecución y supervisión del Sistema. También prevé recursos de infraestructura y tecnología.
Cada seis meses deben presentarse informes técnicos. Estos informes permitirán conocer los avances, detectar problemas y proponer correcciones.
Conclusión
La medida no reemplaza el régimen penitenciario general. Lo complementa con herramientas especiales frente al crimen organizado y los detenidos de alto riesgo.
Su aplicación debe respetar la dignidad, la integridad y los derechos de las personas privadas de libertad. El PDF analizado no contiene el Anexo I, por lo que no permite examinar los criterios concretos de clasificación, alojamiento e intervención previstos en el Sistema.
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