La Resolución Plenaria 132/2026, de fecha 1 de septiembre de 2026, examinó el incumplimiento del procedimiento de control preventivo en el expediente relativo a economías, demasías y adicionales de la obra de mantenimiento de inmuebles del Ministerio de Salud – Grupo 2, Río Grande, adjudicada a David Claudio Splendiani. La modificación contractual, aprobada por Resolución M.O. y S.P. 001/2024, incrementó el contrato en $9.165.660, alcanzando $45.828.300.
Durante el control posterior, el Acta de Constatación ACTA-POST-AOP-31-2025 calificó como incumplimiento sustancial la remisión tardía de las actuaciones, por vulneración de la Resolución Plenaria N.º 01/2001 y de las Resoluciones 39/2024 y 46/2024. Tras los descargos, los Informes Contables INF-TCP-SC-30-2026 e INF-TCP-SC-43-2026 mantuvieron la observación, aunque descartaron que de ella pudiera presumirse, por sí sola, perjuicio fiscal.
La Secretaría Legal confirmó que el expediente debió remitirse antes de la ejecución de la modificación contractual. Aplicó la Ley provincial 50, la Ley 1333 y la Resolución Plenaria 122/2018, y examinó la jurisprudencia sobre prescripción de las potestades sancionatorias. Consideró que los plazos no estaban agotados.
Finalmente, el Tribunal hizo propios los informes contable y legal y recomendó al ministro Martín Moreyra y a la exministra María Gabriela Castillo respetar, en adelante, la oportunidad de remisión de las actuaciones para control preventivo, bajo apercibimiento de las sanciones previstas por el artículo 4, inciso h), de la Ley provincial 50. Dispuso las notificaciones correspondientes y el posterior archivo.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
El caso analiza la remisión tardía de un expediente de obra pública al Tribunal de Cuentas, que impidió realizar oportunamente el control preventivo.
Antecedentes
El Ministerio había contratado una obra de mantenimiento de inmuebles de Salud en Río Grande. Durante su ejecución se aprobó una ampliación de $9.165.660, llevando el contrato a $45.828.300.
La modificación quedó aprobada y formalizada antes de que las actuaciones llegaran oportunamente al Tribunal para su control.
Que cuestión se trató
Se analizó si esa demora constituía un incumplimiento sustancial de las reglas de control preventivo.
También se evaluó la responsabilidad administrativa, la existencia de perjuicio fiscal y si todavía era posible aplicar sanciones.
Análisis del TCP
El Tribunal entendió que el control preventivo debe realizarse cuando el acto que compromete fondos ya fue dictado, pero antes de su ejecución. Si el expediente llega cuando la modificación contractual ya está ejecutada, el control pierde su finalidad preventiva.
El incumplimiento fue considerado sustancial. Sin embargo, no se acreditó un perjuicio fiscal concreto.
Decisión final
El Tribunal aprobó los informes contable y legal. No impuso una multa.
Recomendó a Martín Moreyra y María Gabriela Castillo que, en adelante, respeten los plazos y la oportunidad de remisión de expedientes. Advirtió que una nueva inobservancia puede dar lugar a sanciones conforme a la Ley provincial 50.
Conclusión
Los expedientes sujetos a control preventivo deben llegar al Tribunal antes de que el acto produzca sus efectos y sea ejecutado. Una remisión posterior transforma el control en tardío y puede generar responsabilidad administrativa.
TE PUEDE INTERESAR
- Ley provincial 1333, modificatoria del artículo 75 de la Ley N.º 50, ampliando a dos años el plazo allí establecido.
- Resolución Plenaria 01/2001 y modificatorias, Anexo I, punto 1: procedimiento de control preventivo.
- Resolución Plenaria 122/2018, Anexo I y punto 1.4.2: procedimiento de control posterior.
- Acuerdo Plenario 1744: adopta el criterio jurisprudencial relativo a las pautas temporales para el ejercicio de las potestades del Tribunal.
- STJ Tierra del Fuego, “Blazquez, Daniel c/ Tribunal de Cuentas de la Provincia s/ Contencioso Administrativo”: criterio para determinar el inicio del cómputo temporal de la potestad sancionatoria.
- “Tribunal de Cuentas c/ Santamaría, Félix Alberto s/ Ejecutivo”, Juzgado Civil y Comercial del Distrito Judicial Sur: aplicación del plazo del artículo 75 de la Ley 50 también a las multas.
- STJ Tierra del Fuego, “Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tierra del Fuego A.I.A.S. c/ Domínguez, Jorge Armando s/ Ordinario”: régimen temporal de la acción civil directa del artículo 51 de la Ley 50.
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