“…Conforme surge de los precedentes citados, el Tribunal, con sustento en las consideraciones de prestigiosos doctrinarios (…) ha acuñado una pacífica doctrina que enseña que la acción declarativa contiene una doble función: investigar si una norma concede a un determinado interés una tutela y qué tutela es la que le concede, a efectos de establecer, en el caso particular, cuál de dos o más normas es aplicable a esa situación. La acción meramente declarativa procura, también, una sentencia de mera declaración de certeza que se limita, a afirmar la existencia de una voluntad de la ley que garantiza al actor su bien…” (del voto del Dr. Muchnik con adhesión de la Dra. Battaini).
“…el remedio en análisis exige tres requisitos para su procedencia: en primer lugar que concurra un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica (…) En segundo lugar, que haya interés jurídico suficiente en el accionante (…) en tercer lugar, la procedencia de la vía se encuentra condicionada a que el actor no dispusiere de otro medio legal para ponerle término inmediatamente. (MORELLO, Augusto M., “CONSTITUCIÓN Y PROCESO”, Ed. L. E.P., págs. 247/248)…” (del voto del Dr. Muchnik con adhesión de la Dra. Battaini).
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