“…Es sabido que “…el juicio de admisibilidad que le compete a las cortes locales debe ser acabado y riguroso. Sin ese previo pronunciamiento, la Corte Nacional no se halla en plenitud de atender a la cuestión federal o corregir la inconstitucional arbitrariedad que persigue la apelación extraordinaria” (MARÍA MERCEDES SERRA, “Procesos y Recursos
Constitucionales”, Depalma, 1992, pág. 291 y sus citas)…”.
“…En definitiva, esta causal “…es de aplicación estrictamente excepcional y no puede pretenderse, por su intermedio, el reexamen de cuestiones no federales cuya solución es del resorte exclusivo de los jueces de la causa, si no es que se demuestra un notorio desvío de las leyes aplicables o una total ausencia de fundamentación, toda vez que no pretende convertir a la Corte Suprema en un tribunal de tercera instancia, ni tiene por objeto corregir fallos equivocados, o que se reputen tales, desde que sólo tiende a cubrir defectos realmente graves de fundamentación o razonamiento, que impiden considerar a la sentencia dictada como acto jurisdiccional” (CS, “Moyano” del 24/06/80, según cita de JORGE REINALDO VANOSSI en “La sentencia arbitraria: un acto de lesión constitucional”; publ. en ED 91-105)
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