📍 Ushuaia, Tierra del Fuego — Lun–Vie: 10–13hs y 16–20:30hs · Sáb: 10–13hs

Productex S.A.C.I. | Cita Digital: Delalenga 18574

VOCES:

El pronunciamiento que rechazó el pedido de quiebra por entender que correspondía al acreedor verificar su crédito en el concurso preventivo de la deudora, no reviste el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, pues ­como en él se señala queda abierta al acreedor peticionario de la quiebra la posibilidad de ocurrir al concurso preventivo de la deudora con el fin de encontrar satisfacción a sus pretensiones.

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