En la causa “A.J., G.A. c/J.D.L.R., M.S. s/violencia familiar (OVI), de la provincia de Formosa, en atención a una situación de atención y protección de víctimas de violencia intragénero, se ordenó la prohibición de acercamiento de la demandada tras comprobarse actos de violencia psicológica, emocional, digital y social, evidencia la necesidad de abordar las particularidades de las relaciones del mismo sexo. Al diferenciar esta forma de violencia de género —no motivada por el sexismo, sino por factores como la edad o la situación socioeconómica—, la magistrada destaca la urgencia de ampliar el marco conceptual y legal. Asimismo, la consideración de la vulnerabilidad de la víctima ante el acoso digital y la aplicación de la Ley Olimpia subrayan el compromiso de responder a las nuevas formas de agresión facilitadas por la tecnología. En conjunto, este fallo no solo brinda protección efectiva, sino que también sienta un precedente para el reconocimiento de las diversas dinámicas de violencia en las relaciones y la correcta implementación de normativas actualizadas.
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