Se revoca la sentencia apelada y se hace lugar al amparo de salud incoado, condenándose al Instituto Provincial de Salud de Salta a reconocer las prestaciones de maestra integradora (4 horas diarias de lunes a viernes) y de transporte especial a valores del nomenclador nacional, a favor de un menor con discapacidad. Ello así, y teniendo en cuenta el interés superior del niño, y debiendo concluirse que la cobertura de las terapias que requieran los médicos tratantes de personas con discapacidad debe ser “integral” y por lo tanto comprensiva del 100% de las prestaciones, y que aquélla no está limitada al nomenclador provincial, siendo aplicable el nomenclador nacional, por cuanto no resulta ajeno a la jurisdicción local.
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- Ley 24901 – SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS EN HABILITACIÓN Y REHABILITACIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
- Ley 26378 – Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
- LEY 27043 Declárase de Interés Nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA)
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