Validación de Acuerdo Conciliatorio en Derecho Penal Juvenil: Mínima Intervención  y Resolución Alternativa

Recientemente, el panorama jurídico nacional fue testigo de un fallo significativo emanado de la Cámara Nacional de Casación Penal, relacionado con el Derecho Penal Juvenil. Este fallo se originó a partir de una controversia surgida por un acuerdo conciliatorio propuesto ante un Tribunal Oral de Menores. Presentado como cuestión preliminar previa al comienzo del juicio, el acuerdo reflejaba el arrepentimiento de tres imputados, incluyendo a un menor de edad, quienes ofrecieron disculpas y propusieron una reparación patrimonial a la víctima. Dicha propuesta fue aceptada por la parte damnificada. Sin embargo, esta solución alternativa, respaldada por el magistrado de primera instancia, fue posteriormente apelada por la agente fiscal.”

Sin embargo, la Cámara, en su decisión, subrayó la idoneidad de considerar como vía preclusiva el pedido conciliatorio en cuestiones no violentas pero de carácter patrimonial. Aludió a la relevancia de la desformalización procesal, especialmente en contextos donde se persigue una resolución alternativa del conflicto.

Adicionalmente, se enfatizó sobre el papel del Ministerio Público Fiscal, determinando que su posición no posee carácter vinculante, en especial cuando la víctima, tras ser oída, se inclina hacia la desjudicialización. El rol del Ministerio quedó circunscrito a garantizar la legalidad del procedimiento.

El fallo, sustentado en profusos precedentes y argumentos de peso, remarcó, en su parte dispositiva, la esencia del derecho penal juvenil. Se enfatizó en la primacía del sistema de protección integral que gravita en torno al principio de mínima intervención estatal o “ultima ratio”, promoviendo soluciones alternativas en situaciones no violentas, tal como el hurto agravado contemplado en los arts. 45 y 163 inc 2° del CP. Esta decisión reafirma la tendencia hacia una justicia restaurativa y menos punitiva para los jóvenes infractores.

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