Se declara la inoponibilidad de la propuesta de acuerdo preventivo dirigida a los acreedores laborales privilegiados en función de la nulidad absoluta que afecta el ofrecimiento, y se declara sujetos a los quirógrafos laborales al acuerdo homologado. Ello así, al considerarse no razonable la propuesta realizada cuando resultaba ostensible y objetivo el desequilibrio de tratamiento entre acreedores, constriñendo a los laborales a realizar un mayor sacrificio al admitir una quita mayor y un interés menor al ofrecido a los acreedores quirografarios.
Sumarios:
Si en el marco de un acuerdo preventivo, al comparar los ofrecimientos realizados por la concursada se observa que la quita y el interés dirigido a los quirógrafos resulta mejor o más beneficioso en relación al de los acreedores laborales, dicha situación no puede ser tolerada jurisdiccionalmente en función de la preferente tutela que ostentan los trabajadores en contextos de insolvencia.
Corresponder declarar la inoponibilidad de la propuesta de acuerdo preventivo dirigida a los acreedores laborales privilegiados por ser contraria al interés general, en tanto en la misma propuesta se observa un ofrecimiento superador para los quirógrafos, sin que medie explicación alguna que justifique tal diferenciación, en detrimento de los trabajadores o ex trabajadores.
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