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Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires – Sala V – En la causa “Walter Emmanuel Yeber Higuera” | Cita Digital: Delalenga 59659

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La Sala V del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires resolvió hacer al recurso de casación interpuesto por la defensa de Walter Emmanuel Yeber Higuera, y anuló el veredicto y la sentencia condenatoria dictados por el Tribunal en lo Penal N°1 del Departamento Judicial Dolores. El imputado había sido condenado a una vez años y seis meses de prisión por delitos de abuso sexual simple y con acceso carnal calificados por la guarda y convivencia con una menor. La casación se fundó en la ineficacia técnica de la defensa en juicio, al haber comprobado que el defensor oficial no mantuvo una línea de defensa coherente, renunciando a la producción probatoria, adhiriendo sin reservas a la acusación fiscal y acordando una pena sin petición mitigadora. El voto del juez Carral, al que adhirió el juez Kohan, destacó que tal actuación vulneró garantías fundamentales del debido proceso, en particular el derecho a una defensa real y efectiva, reconocido por la Constitución Nacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Se citaron estándares de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana (casos “Barreto Leiva” y “Ruano Torres”), para concluir que el asesoramiento brindado al imputado fue meramente formal, no técnico ni protector de sus intereses. El Tribunal consideró que el ejercicio efectivo del derecho de defensa exige la participación activa del defensor para equilibrar el poder punitivo estatal, y que la renuncia tácita o explícita a una estrategia defensiva sin el consentimiento informado del imputado es inválida. Se dispuso el reenvío de la causa a efectos de que un nuevo tribunal celebre un nuevo juicio, recomendando además que, para evitar la revictimización de la menor, se utilicen como prueba las declaraciones previas videograbadas y en Cámara Gesell, conforme al art. 102 bis del CPP.

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