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“B.C.C. C/U.C.A. S/ACCION DE RECLAMACION DE LA FILIACION EXTRAMATRIMONIAL” | Cita Digital: Delalenga 86487

VOCES:

La jueza María Gabriela Lapuente, titular de la Unidad Procesal N.º 11 de Cipolletti, resolvió hacer lugar a la acción de filiación promovida por C.C.B., quien reclamó el reconocimiento de su vínculo paterno con C.A.U. conforme al artículo 582 del Código Civil y Comercial.

La actora sostuvo que nació sin el reconocimiento de su padre, quien, pese a conocer su embarazo y nacimiento, nunca asumió su paternidad. Iniciado el proceso en mayo de 2023, el demandado fue notificado en diversas oportunidades y citado a realizarse estudios genéticos en tres ocasiones (septiembre y noviembre de 2024, y abril de 2025), sin presentarse en ninguna de ellas.

Durante la etapa probatoria se recibieron testimonios de la madre, abuela y tío de la actora, quienes confirmaron la relación entre los progenitores y el conocimiento del demandado respecto del embarazo y nacimiento.

La magistrada destacó que el derecho a la identidad comprende la búsqueda de la verdad biológica y que el Estado debe garantizarlo como derecho humano fundamental. Citó doctrina de Belforte, Azpiri, Fadrique, Herrera y Lamm, así como los artículos 33, 75 incisos 22 y 23 de la Constitución Nacional, en vinculación con tratados internacionales que reconocen el derecho a la identidad y la verdad biológica.

Con fundamento en el artículo 579 del Código Civil y Comercial, la jueza valoró la negativa injustificada del demandado a someterse al examen de ADN como un indicio grave contrario a su posición, lo que, sumado a los testimonios concordantes, permitió tener por acreditado el vínculo filial.

En consecuencia, el tribunal declaró que C.C.B. es hija de C.A.U., ordenó su inscripción en el Registro Civil con el apellido paterno adicionado (pasando a llamarse “C.C.B.U.”) y condenó al demandado al pago de las costas del proceso.
La resolución fue adoptada en forma unánime, al ser de primera instancia.

“El derecho a la identidad comprende el derecho a conocer los orígenes biológicos y obtener un estado filial concordante con esa realidad, como manifestación del derecho humano a la verdad biológica.”

“…la negativa injustificada a someterse a la prueba genética constituye un indicio grave contrario a la posición del renuente, que puede ser suficiente para tener por acreditado el vínculo filial.”

“El derecho a la identidad, de jerarquía constitucional, impone al Estado garantizar que la filiación refleje la verdad biológica cuando existan elementos serios que la acrediten.”

    Versión en lenguaje claro

    La jueza Gabriela Lapuente, de Cipolletti, resolvió que C.C.B. es hija de C.A.U. y ordenó su inscripción en el Registro Civil con el apellido paterno agregado.

    La mujer había iniciado la causa en 2023 para que se reconociera la paternidad. Su madre declaró que el demandado sabía del embarazo y del nacimiento. También declararon la abuela y el tío, quienes confirmaron que él era el padre.

    El hombre fue citado tres veces para hacerse un análisis de ADN y no se presentó, pese a estar correctamente notificado. La jueza consideró esa negativa como una señal importante en su contra, ya que el artículo 579 del Código Civil y Comercial permite interpretar esa conducta como una prueba fuerte cuando no hay justificación.

    El fallo explicó que el derecho a la identidad y a conocer el origen biológico están protegidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos. Negar o demorar ese conocimiento afecta la verdad personal y el desarrollo emocional de las personas.

    Con base en las pruebas y la falta de colaboración del demandado, la magistrada dio por probado el vínculo biológico y ordenó inscribir a la actora como hija del demandado. Además, le impuso las costas del juicio.

    El fallo reafirma que toda persona tiene derecho a saber quiénes son sus padres y que, si el presunto progenitor no colabora, el tribunal puede reconocer la filiación en base a los indicios y testimonios disponibles.

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