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Fallo de Córdoba declaró inconstitucional el pago en cuotas de condenas laborales

La Sala 7 de la Cámara del Trabajo de Córdoba se expidió en la causa “Ceballos, Gabriel Axel c/ Iris Energía S.A.S. – ordinario – despido”. El tribunal intervino a partir de una presentación posterior a la sentencia principal, luego de que la demandada solicitara una aclaratoria para que se incorporara en la parte resolutiva la posibilidad de cancelar la condena en hasta doce cuotas mensuales, invocando la reforma del art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo introducida por la Ley 27802 y acompañando constancia de su condición de MiPyME.

Al abordar el planteo, el vocal José Luis Emilio Rugani consideró que la petición era formalmente admisible, pero entendió que antes debía analizarse la validez constitucional de la norma aplicada. En ese marco, recordó que el crédito reconocido en el proceso estaba integrado por indemnizaciones derivadas del despido y remarcó su naturaleza alimentaria, por estar destinadas a atender necesidades básicas del trabajador y su familia. A partir de ello, sostuvo que el pago diferido en cuotas vaciaba de contenido la protección especial que la Constitución Nacional reconoce al trabajo y a la tutela contra el despido arbitrario.

El tribunal también ponderó el contexto económico y concluyó que la postergación del cobro de una sentencia firme producía un deterioro real del crédito laboral, afectando el derecho de propiedad del trabajador y contrariando los principios de progresividad y no regresión en materia de derechos sociales. Para fundar esa conclusión citó doctrina constitucional y precedentes de la Corte Suprema, entre ellos “Vizzoti” y “Mill de Pereyra”, además de jurisprudencia de la Cámara Nacional del Trabajo.

La decisión fue adoptada en forma unipersonal por el vocal Rugani, sin disidencias. El tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 56 de la Ley 27802 en cuanto modificó el art. 277 LCT y, como consecuencia, rechazó el pedido de aclaratoria de la demandada por haber quedado sin sustento. En los hechos, la empresa no podrá cancelar la condena laboral en cuotas bajo ese régimen.

Versión en lenguaje claro

La Sala 7 de la Cámara del Trabajo de Córdoba resolvió que una empresa no puede pagar en cuotas una condena laboral por despido usando la nueva regla del art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Después de una sentencia previa, la empresa Iris Energía S.A.S. pidió una aclaración. Quería que el tribunal dijera expresamente que podía pagar lo adeudado en hasta doce cuotas mensuales porque tenía certificado de MiPyME.

El juez José Luis Emilio Rugani analizó primero si esa norma era válida. Concluyó que no lo era para este caso. Explicó que la indemnización por despido no es un crédito común. Ese dinero cumple una función básica: ayuda al trabajador y a su familia a cubrir gastos de comida, vivienda, salud y otras necesidades esenciales.

También señaló que, en el contexto económico actual, pagar una sentencia firme en cuotas reduce el valor real de la indemnización. Eso perjudica al trabajador. Según el tribunal, esa demora afecta la protección especial que la Constitución reconoce al trabajo, al salario y a la reparación frente al despido arbitrario.

Por eso, la Cámara declaró inconstitucional la parte de la ley que permitía pagar estas condenas en cuotas. Luego rechazó el pedido de la empresa.

Qué significa en la práctica

  • La empresa no podrá usar ese sistema de pago fraccionado.
  • La condena laboral sigue siendo exigible sin ese beneficio.
  • El fallo refuerza la idea de que las indemnizaciones por despido deben cobrarse de manera efectiva y oportuna.

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