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Tribunal condena a empresa por negativa de tareas

La Cámara del Trabajo de Cipolletti, Provincia de Río Negro, se expidió en la causa “Meza Jorge Alberto c/ Seguvip Argentina SRL s/ ordinario” .

El caso se originó a partir del reclamo de un trabajador de seguridad que alegó haber sido privado de tareas desde marzo de 2022 y posteriormente trasladado a otro destino en distinta ciudad sin condiciones claras. Ante ello, intimó a su empleadora y denunció la falta de pago de salarios de marzo y abril, así como irregularidades en su situación laboral. Frente a la falta de respuesta adecuada y la persistencia de los incumplimientos, se consideró despedido.

La empresa negó los hechos y sostuvo que el cambio de destino fue un ejercicio legítimo del ius variandi, sin negativa de tareas ni incumplimientos salariales.

El Tribunal valoró la prueba producida —documental, testimonial y pericial— y concluyó que el trabajador no pudo retomar tareas en su lugar habitual y que el traslado dispuesto careció de precisión sobre condiciones esenciales, resultando un ejercicio irrazonable de la facultad de dirección. Asimismo, tuvo por acreditada la falta de pago de salarios, incumplimiento que la empleadora no logró desvirtuar.

En consecuencia, consideró justificado el despido indirecto por injuria grave en los términos del art. 242 LCT. La decisión fue adoptada por unanimidad, con adhesión de los jueces al voto inicial.

El Tribunal condenó a la demandada a abonar indemnizaciones por despido, salarios adeudados y recargos legales, aplicando además el nuevo régimen de actualización previsto en la Ley 27802. Rechazó, en cambio, las multas de la Ley 25323 y del art. 80 LCT.

Versión en lenguaje claro

Tema del caso

Un trabajador se consideró despedido porque no le dieron tareas, no le pagaron el sueldo y quisieron trasladarlo sin condiciones claras.

Antecedentes

El trabajador prestaba servicios como vigilador. En marzo de 2022 no pudo volver a su puesto. La empresa le ofreció otro destino en otra ciudad, pero sin explicar tareas, horarios ni gastos.

El trabajador reclamó por telegrama y denunció que no le pagaban el salario. Como la situación no se resolvió, decidió considerarse despedido.

Decisión final

El Tribunal dijo que el trabajador tenía razón. Entendió que la empresa no cumplió con sus obligaciones básicas. No le dio tareas claras ni le pagó el sueldo.

Por eso, consideró válido el despido indirecto. Ordenó a la empresa pagar indemnizaciones, salarios adeudados y otros conceptos. Rechazó algunas multas.

Conclusión

Si el empleador no paga el salario o cambia las condiciones sin claridad, el trabajador puede considerarse despedido. Eso genera derecho a cobrar indemnización.

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