La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D, de Buenos Aires, en la causa “Romero Luque, Alexis Gonzalo c/ Frávega S.A.C.I. e I. y otro s/ ordinario”, revocó por mayoría una resolución que había aplicado el prorrateo de honorarios previsto en el art. 730 del Código Civil y Comercial.
El expediente se originó en un juicio ordinario promovido por un consumidor contra Frávega S.A.C.I. e I. y Talleres Metalúrgicos Bambi S.A. Tras la sentencia definitiva favorable al actor, la letrada patrocinante del consumidor y el perito ingeniero apelaron la decisión que había rechazado su planteo de inconstitucionalidad del art. 730 CCyC y admitido el prorrateo de sus honorarios.
La mayoría, integrada por los jueces Ernesto Lucchelli y Eduardo R. Machin, consideró que el caso presentaba una particularidad decisiva: el actor litigó como consumidor y bajo el beneficio de justicia gratuita del art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor. Por ello, los profesionales no podían reclamarle el saldo no cubierto por las demandadas. Para el tribunal, mantener el prorrateo implicaba convertir el excedente de honorarios en una obligación sin deudor, con afectación del derecho de propiedad y de la remuneración por el trabajo.
En consecuencia, la Sala declaró inaplicable el art. 730 CCyC al caso, dejó sin efecto el prorrateo y ordenó que los honorarios de la letrada y del perito sean asumidos íntegramente por las codemandadas. Las costas de ambas instancias fueron distribuidas por su orden.
El juez Pablo D. Heredia votó en disidencia. Sostuvo que no correspondía declarar la inconstitucionalidad, porque podía aplicarse una interpretación conciliadora entre el art. 730 CCyC y el beneficio de justicia gratuita, permitiendo reclamar al consumidor hasta un tercio de lo efectivamente percibido.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
El caso trata sobre quién debe pagar los honorarios de una abogada y un perito cuando gana un consumidor con beneficio de justicia gratuita.
Antecedentes
Un consumidor inició un juicio contra Frávega S.A.C.I. e I. y otra empresa. La sentencia definitiva le fue favorable.
Después, se regularon honorarios para la letrada del actor y para el perito ingeniero. El juzgado aplicó el art. 730 del Código Civil y Comercial. Esa norma limita la responsabilidad del vencido por el pago de costas y permite prorratear honorarios.
Los profesionales apelaron. Sostuvieron que ese límite afectaba su derecho a cobrar por el trabajo realizado.
Decisión final
La Cámara Comercial, Sala D, revocó la decisión por mayoría.
Los jueces Ernesto Lucchelli y Eduardo R. Machin dijeron que el caso tenía una particularidad. El actor era consumidor y tenía beneficio de justicia gratuita. Eso impedía reclamarle el saldo de honorarios que no pagaran las empresas demandadas.
Para la mayoría, aplicar el prorrateo dejaba una parte de los honorarios sin obligado al pago. Eso afectaba el derecho de propiedad y la remuneración por el trabajo profesional.
Por eso, ordenó que Frávega y la otra codemandada paguen la totalidad de los honorarios regulados a la abogada y al perito.
El juez Pablo D. Heredia votó en disidencia. Para él, no correspondía declarar inaplicable el art. 730 CCyC, porque podía buscarse una solución intermedia.
Conclusión
El fallo deja una regla práctica importante. En los juicios de consumo, el beneficio de justicia gratuita puede impedir que abogados y peritos reclamen saldos al consumidor. En ese escenario, el prorrateo de honorarios puede afectar el derecho a cobrar por el trabajo profesional.
Post Relacionados:
Unión convivencial: declaran inconstitucional el artículo 526 del Código Civil y Comercial en relación al plazo de 2 años para la atribución de la vivienda
Otro revés judicial para la nueva ley de “Modernización Laboral”. Actualización insuficiente del crédito laboral: declaran inconstitucional el art. 55 de la Ley 27802.
LEY 1583 – Suspende en todo el ámbito de la provincia, hasta el 31 de diciembre de 2025, los términos procesales en los juicios iniciados por la entidad Fondo Residual Ley provincial 478, Banco de Tierra del Fuego: Transformación en Sociedad Anónima. Estatuto. – Suspende, en todo el ámbito de la Provincia, hasta el 31 de diciembre de 2025, los términos procesales en los juicios de ejecución de sentencia por cobro de honorarios profesionales, cuya causa o título, provengan de los procesos aludidos en el artículo 1º de esta ley. Suspende, en todo el ámbito de la Provincia hasta el 31 de diciembre de 2025, los trámites de subasta en los juicios que involucren bienes sobre los cuales la entidad Fondo Residual Ley provincial 478, tenga constituido a su favor derecho real de hipoteca o prenda
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declara Inconstitucional el artículo 730 del Código Civil y Comercial, protegiendo Honorarios Profesionales.
Declaran inconstitucional el límite del 25% a las costas en un proceso ejecutivo
CABA: declaran inconstitucional el plazo de prescripción de 5 años en materia de infracciones de tránsito

