La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, de La Plata, en la causa “M., A. S. c/ A., M. A. s/ Usufructo-acciones derivadas 2020”, confirmó la sentencia que revocó por ingratitud el usufructo gratuito y vitalicio constituido a favor del demandado sobre un inmueble de propiedad de la actora.
El conflicto se originó tras el cese de la convivencia entre las partes, ocurrido en 2011. La mujer y su hija dejaron el hogar familiar y comenzaron a vivir en la casa de los abuelos maternos, mientras el demandado continuó usando gratuitamente el inmueble de propiedad de la actora. En paralelo, se promovieron reclamos alimentarios, denuncias por violencia familiar, pedidos de exclusión del hogar y medidas de prohibición de acercamiento.
El demandado apeló la decisión de primera instancia. Sostuvo que la acción estaba caduca porque la actora conocía desde años antes los hechos invocados como ingratitud. También cuestionó la valoración de la prueba y afirmó que no existían sentencias firmes que acreditaran violencia.
La Cámara rechazó esos agravios. Consideró que los incumplimientos alimentarios y las situaciones de violencia no podían analizarse como hechos aislados, sino como conductas reiteradas o continuadas. Por eso, el plazo anual de caducidad del art. 1573 del Código Civil y Comercial no podía contarse desde el primer reclamo alimentario de 2013.
El tribunal destacó, además, que admitir la caducidad implicaría una interpretación abusiva y descontextualizada, incompatible con la perspectiva de género y con la obligación estatal de prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres. También valoró que los pagos alimentarios representaban apenas entre el 8% y el 12% de la Canasta Básica Alimentaria.
La decisión fue adoptada por unanimidad, con voto de la jueza Irene Hooft al que adhirió el juez Federico Guillermo García Ceppi. Se confirmó la revocación del usufructo y se impusieron las costas al demandado vencido.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
El caso trata sobre la revocación de un usufructo gratuito por hechos de violencia familiar, incumplimientos alimentarios e ingratitud.
Antecedentes
Una mujer había constituido un usufructo gratuito y vitalicio a favor de su expareja sobre un inmueble propio. El usufructo permite usar un bien ajeno y obtener sus beneficios, aunque la propiedad siga en cabeza de otra persona.
Después de la separación, ella y su hija dejaron el hogar familiar. Se fueron a vivir con los abuelos maternos. El demandado continuó usando el inmueble de la actora.
La primera instancia hizo lugar a la demanda. Revocó el usufructo por ingratitud. Entendió que hubo incumplimientos alimentarios y situaciones de violencia que afectaron a la mujer y a su hija.
Decisión final
La Cámara confirmó esa decisión. Rechazó el recurso del demandado.
El tribunal explicó que los hechos no eran aislados. Eran conductas reiteradas o continuadas. Por eso, la acción no estaba caduca.
También sostuvo que admitir la caducidad habría sido abusivo. Esa solución desconocería el contexto de violencia económica y familiar.
Conclusión
El fallo deja una regla práctica clara. Un beneficio gratuito, como un usufructo, puede revocarse cuando quien lo recibe actúa con ingratitud grave.
La justicia debe analizar estos casos con perspectiva de género. No puede aplicar los plazos de manera automática si eso consolida una situación abusiva.
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