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“Gaspetro S.A. c/Mat Equipamiento para Gases LTDA y otro s/beneficio de litigar sin gastos” | Cita Digital: Delalenga 100063

VOCES:

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala F, Ciudad de Buenos Aires — “Gaspetro S.A. c/ MAT Equipamiento para Gases Ltda. y otro s/ beneficio de litigar sin gastos”

Beneficio de litigar sin gastos integral para una sociedad ante la magnitud económica del litigio

Gaspetro S.A. promovió un beneficio de litigar sin gastos en el marco de una acción en la que reclamó aproximadamente USD 62,7 millones contra MAT Equipamiento para Gases Ltda. y SGS Argentina S.A.

El juzgado de primera instancia concedió íntegramente la franquicia prevista en el artículo 78 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, aunque distribuyó las costas por su orden. La decisión fue apelada por ambas demandadas, que cuestionaron la procedencia total del beneficio, y también por la actora, que objetó el régimen de costas. La Fiscalía General ante la Cámara propició confirmar lo decidido en cuanto al fondo.

La Sala F recordó que el beneficio de litigar sin gastos procura asegurar el acceso efectivo a la jurisdicción cuando la insuficiencia de recursos puede comprometer la defensa en juicio y la igualdad ante la ley. No obstante, precisó que, tratándose de una sociedad comercial, la evaluación de la capacidad económica debe efectuarse con criterio riguroso y restrictivo.

Para resolver, el tribunal valoró los informes de los registros de la propiedad automotor e inmueble, las declaraciones testimoniales incorporadas al incidente y, especialmente, la documentación contable correspondiente al ejercicio cerrado en diciembre de 2024. De ella surgía que la sociedad tenía un patrimonio neto de $104.827.683,90.

La Cámara consideró que ese patrimonio no podía examinarse de manera aislada, sino en relación concreta con la magnitud del litigio principal. Frente a un reclamo de USD 62.770.951,74, entendió acreditada una insuficiencia patrimonial relativa que justificaba conceder la franquicia en el ciento por ciento.

Respecto de las costas, modificó la decisión de grado. Señaló que MAT Equipamiento para Gases Ltda. y SGS Argentina S.A. se habían opuesto expresamente al beneficio y resultaron vencidas en su planteo, por lo que debían soportar las costas de ambas instancias.

En consecuencia, la Sala confirmó el beneficio integral y únicamente modificó la distribución de las costas, imponiéndolas a las demandadas vencidas. La resolución fue suscripta por Ernesto Lucchelli y Alejandra N. Tevez, sin disidencias, debido a la vacancia de la tercera vocalía. El fallo reafirma que la capacidad económica de una sociedad debe ponderarse en función del costo y la entidad concreta del proceso, y no exclusivamente sobre la base de su patrimonio nominal.

“Por su intermedio se asegura la prestación del servicio de justicia, no ya en términos formales sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes”.

“Cuando se trata de una sociedad mercantil, la indagación de ese material probatorio ha de ser rigurosa y restrictiva”.

“…el elemento de juicio por excelencia para definir casos como el de la especie lo constituyen aquellos provenientes de la contabilidad de la empresa o, al menos, de la opinión fundada vertida por un profesional competente en la materia”.

“…la falta de recursos debe ser apreciada específicamente en relación con la sustancia del litigio, la que en este caso está representada en la especie por la suma de 62.770.951,74 dólares reclamada en el escrito de inicio”.

“…ante la oposición expresa por el recurrente al pedido de declaración de pobreza, respecto del cual salió perdidoso”, las costas deben imponerse al vencido.

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