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“XXX, XXX c/XXX, XXX s/DETERMINACIÓN DECOMPENSACIÓN ECONÓMICA” | Cita Digital: Delalenga 98851

VOCES:

Juzgado de Familia N.º X, Comodoro Rivadavia — “X., X. c/ X., X. s/ determinación de compensación económica”

Compensación económica por ruptura convivencial y distribución desigual de roles familiares

El Juzgado de Familia N.º X de Comodoro Rivadavia hizo lugar a la demanda de compensación económica promovida por X. X. contra su exconviviente X. X., en el marco de una unión convivencial iniciada en 1996 y finalizada en marzo de 2024.

La actora sostuvo que, durante más de veintiocho años de relación, asumió principalmente las tareas domésticas, de cuidado de la hija en común y de acompañamiento en distintos emprendimientos comerciales del demandado. Indicó que en 2011 dejó su empleo en relación de dependencia para dedicarse al proyecto familiar, decisión que —según afirmó— la colocó, al momento de la ruptura, en una situación económica desventajosa, sin bienes registrables, sin ingresos estables y con dificultades de reinserción laboral.

El demandado solicitó el rechazo de la acción. Negó encontrarse en mejor situación patrimonial, sostuvo que la actora podía trabajar y afirmó que la compensación reclamada era desproporcionada. También alegó que, a partir de la exclusión del hogar en el expediente de violencia familiar conexo, él había visto deteriorada su propia situación habitacional y económica.

La jueza valoró la prueba testimonial, los informes bancarios, la información de ARCA, la documentación patrimonial y, especialmente, el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario. De ese material tuvo por acreditada la convivencia prolongada, la renuncia laboral de la actora, la distribución tradicional de roles, la centralización de las decisiones económicas en cabeza del demandado y el deterioro patrimonial y laboral sufrido por la mujer luego del cese de la convivencia.

El fallo encuadró el caso en los arts. 524 y 525 del Código Civil y Comercial, con una lectura constitucional y convencional con perspectiva de género. Señaló que la compensación económica no busca igualar patrimonios ni mantener el nivel de vida anterior, sino corregir un desequilibrio causado por el proyecto común y su ruptura.

En consecuencia, la jueza Jorgelina Castillo hizo lugar a la demanda y fijó una compensación económica única de $38.000.000, pagadera dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, con intereses en caso de mora. Las costas fueron impuestas al demandado vencido.

La decisión refuerza la función correctiva de la compensación económica en uniones convivenciales extensas, especialmente cuando la organización familiar asignó a una de las partes tareas de cuidado no remuneradas que limitaron su autonomía patrimonial y laboral.

“Cesada la convivencia, el conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica con causa adecuada en la convivencia y su ruptura, tiene derecho a una compensación”.

“Por lo que el caso presente será analizado de acuerdo con la perspectiva de género descripta impuesta a los Estados, entendido en sus tres poderes, y de raigambre convencional”.

“…durante la misma se siguió una distribución estereotipada de roles que situó a la actora en el ámbito familiar, con imposibilidad de crecimiento personal y capacitación”.

“A la luz de la normativa y doctrina supra citada, en autos ha quedado formalmente acreditado que la actora sufrió el desequilibrio objetivo requerido por la norma, lo que la hace acreedora de la compensación que aquí peticiona”.

“…estimo prudente fijar la compensación económica en favor de XXX XXX XXX en la suma única de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES ($38.000.000,00), la que deberá abonarse en una suma única y dentro del plazo de DIEZ (10) días de quedar firme la presente”.

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