El Juzgado de Familia de Córdoba se expidió en la causa “A., A.D.V. c/ S., C.A. – Medidas Provisionales Personales – Ley 10.305”
Hechos y antecedentes
La Sra. A.D.V.A., en diversas presentaciones realizadas entre el 25/06/2024 y el 24/07/2024, solicitó que se fijara una cuota alimentaria a favor de su hija C., pretendiendo que la obligación recaiga solidariamente sobre la cónyuge del progenitor, Sra. C.A.S., por el 25% de los haberes de esta última. Fundó su petición en el incumplimiento reiterado del padre, Sr. M.R.G., sobre quien pesaba una cuota ya establecida, y en el principio de solidaridad familiar previsto por el CCyC, invocando la situación de vulnerabilidad de la menor y la imposibilidad económica de los abuelos paternos.
La Sra. C.A.S. contestó negando toda legitimación pasiva, destacando que nunca ejerció funciones de guarda ni convivencia con la adolescente, y alegó que la obligación alimentaria recae primariamente en los parientes consanguíneos del padre. La Asesora de Familia intervino, analizó la prueba y la escucha de la menor, concluyendo que la demandada no mantenía trato cotidiano ni rol activo en la vida de la adolescente. Sin embargo, recomendó considerar la extensión de la obligación como medida para asegurar el cumplimiento efectivo del derecho alimentario, invocando los arts. 553 y 676 del CCyC, la Ley 26061 y la Convención sobre los Derechos del Niño.
Decisión del Tribunal
El tribunal analizó los antecedentes de incumplimiento, la situación de vulnerabilidad de la menor y la doctrina de solidaridad familiar. Destacó la doble finalidad: garantizar la tutela judicial efectiva y preservar el interés superior del niño como derecho de orden público. La jueza resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda, sin fijar nueva cuota independiente, pero extendiendo la obligación de pago de la mesada vigente al régimen de solidaridad con la Sra. C.A.S., hasta tanto el progenitor cumpla en tiempo y forma. Las costas fueron impuestas por el orden causado y no se regularon honorarios. El fallo enfatiza la razonabilidad y proporcionalidad de la medida, entendida como remedio disuasivo y temporal para garantizar los derechos alimentarios.
“…la obligación alimentaria del conviviente, en este caso de S. para con C., tiene carácter subsidiario. Por tanto, resulta menester despejar esta cuestión y también la relativa a la existencia del trato afectivo como base justificativa de la verosimilitud del derecho invocado…” (del voto de la jueza interviniente, decisión unánime)
“…ante un sujeto vulnerable —en el caso, en razón de su edad— el Estado tiene el deber de brindar una tutela reforzada y, con ello, el deber de adoptar medidas de acción positivas que propendan a la efectividad de los derechos involucrados…” (del voto de la jueza interviniente, decisión unánime)
“La razonabilidad en el presente, tiene que ver con la proporcionalidad que ha de existir entre la conducta displicente de reiterados incumplimientos por parte del Sr. G. y la medida conminatoria que se propicia en tanto involucra a su cónyuge aquí demandada” (del voto de la jueza interviniente, decisión unánime)
“…el derecho alimentario de los niños, niñas y adolescentes conforma una cuestión de derechos humanos básicos, en tanto se trata del piso mínimo para que los hijos puedan desarrollarse de manera integral…” (del voto de la jueza interviniente, decisión unánime)
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