📍 Ushuaia, Tierra del Fuego — Lun–Vie: 10–13hs y 16–20:30hs · Sáb: 10–13hs

ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA (LIQUIDACIÓN)

En la Ciudad de [Indique la ciudad], al [Indique la fecha (Día de Mes de Año) de la asamblea extraordinaria], a las [Indique la hora] horas, se reúnen en Asamblea General Extraordinaria en la sede social de la calle [Indique el domicilio social], los accionistas de la sociedad “[Indique el nombre de la sociedad]”, cuya nómina y demás detalles obran en el libro de Registro de Asistencia a Asambleas. La asamblea es presidida por [Indique nombre y apellido del presidente del directorio]. Concurre asimismo, el señor síndico titular [Indique el nombre y apellido del síndico], y hallándose presentes la totalidad de los accionistas con derecho a voto, pone a consideración los siguientes puntos del orden del día: I) Designación de las personas para la firma del acta: Resultaron electos para firmar el acta los accionistas [Indique nombre y apellido de los socios que suscriben el acta]. II) Disolución de la sociedad y nombramiento de los liquidadores: expresa el señor presidente que atento observar la inactividad societaria, traducida en los diversos estados económicos de los últimos años; la innecesariedad de mantener vigente la sociedad, ello con su consiguiente costo en detrimento del interés de los accionistas, resulta imposible el cumplimiento del objeto social. Tal como así lo prevé el artículo 94 inciso 4) de la Ley 19550, somete a la consideración de la asamblea decretar la disolución de la sociedad. La asamblea, por la unanimidad de las acciones suscriptas con derecho a voto, resuelve: 1º) Declarar la disolución total de la sociedad, poniéndola en estado de liquidación. 2º) Designar como liquidadores a los señores [Indique nombre y apellido del/de los liquidador/es], quienes actuarán en forma indistinta, ejerciendo la representación legal de la sociedad, actuando bajo la denominación social con el aditamento “en liquidación”, con las facultades que emanan de los estatutos sociales y en particular del artículo 102 y concordantes de la Ley 19550, procediendo a otorgar por acto de escritura pública la resolución de esta asamblea, así como todo otro instrumento público o privado que conforme con la ley así se exija y presenten ante el organismo de control, la documentación tendiente a lograr la inscripción de la disolución y su consecuente designación de liquidadores. A tal efecto quedan facultados para contestar vistas, otorgar cuantos instrumentos públicos y privados fueren menester, publicar avisos y edictos. Sin más, se da término a la asamblea general extraordinaria.

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