En el marco de actuaciones que se originaron en la medida autosatisfactiva solicitada por la Provincia de Formosa contra el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (“INAES”) a fin de que se ordene a éste último que conceda a las cooperativas inscriptas la matrícula nacional a fin de obtener las Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT) definitivas la Administración Federal de Ingresos Públicos pidió la remisión de las actuaciones a la justicia federal -ya que tanto ella como la demandada, el INAES, son reparticiones del Estado Nacional- y solicitó que se admitiera su intervención voluntaria como tercero en la causa.
Ante sucesivos rechazos de su pedido el organismo fiscal interpuso un recurso extraordinario contra la sentencia dictada por el superior tribunal provincial.
La Corte resolvió declarar la nulidad de todo lo actuado en la causa.
Señaló que no se debió privar a la recurrente de la posibilidad de intervenir en los autos como tercero, puesto que la sentencia que había hecho lugar a la medida autosatisfactiva trajo como consecuencia que se ordenara al organismo fiscal proceder al levantamiento del bloqueo o cancelación de las CUIT pertenecientes a las cooperativas de la provincia, bajo apercibimiento de aplicarle sanciones pecuniarias en caso de incumplimiento.
Consideró que se constataba en las actuaciones una afectación de la garantía de la defensa en juicio, por cuanto los jueces de la causa, al impedir su actuación como tercero en el proceso, habían privado a la Administración Federal de Ingresos Públicos de manifestar lo que estimaba pertinente para defender su derecho, colocándola en un estado de indefensión incompatible con el respeto de las garantías constitucionales que deben asegurar los tribunales de justicia.
Recordó el Tribunal su doctrina en el sentido de que si bien sus sentencias deben limitarse a lo peticionado por las partes en el recurso, constituye un requisito previo emanado de su función jurisdiccional el control, aun de oficio, del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público, toda vez que la eventual existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta y que afecta una garantía constitucional, no podría ser confirmada por sentencias ulteriores.
“…Dado el rechazo a la solicitud de la AFIP de poder intervenir voluntariamente como tercero, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado, pues la sentencia que hizo lugar a la medida autosatisfactiva iniciada trajo como consecuencia que se ordenara al organismo fiscal a proceder al levantamiento del bloqueo o cancelación de las CUIT pertenecientes a ciertas cooperativas, bajo apercibimiento de aplicarle sanciones pecuniarias en caso de incumplimiento, con lo cual se colocó al mencionado organismo en un estado de indefensión que afectó las facultades que le fueron legalmente otorgadas y su derecho constitucional de defensa en juicio, produciéndole un perjuicio y gravamen irreparable.” -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-
“…Si bien es doctrina de la Corte que sus sentencias deben limitarse a lo peticionado por las partes en el recurso, constituye un requisito previo emanado de su función jurisdiccional el control, aun de oficio, del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público, toda vez que la eventual existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta y que afecta una garantía constitucional, no podría ser confirmada por sentencias ulteriores.”
Contenido exclusivo para miembros
Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF.
“ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/RECURSO DE QUEJA”
Post Relacionados:
Resolución General 5565/2024 – ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. (AFIP) – Seguridad Social. Trabajadores del sector privado comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). “Mi Liquidación Digital” en la aplicación móvil “Mi AFIP”
Resolución General 5561/2024 – ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) – Procedimiento. Ley 27743. Título II. Decreto Nacional 608/24 y su modificatorio. Régimen de Regularización de Activos. Resolución General 5528/2024 y su modificatoria. Su modificación
Resolución General 5549/2024 – ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Procedimiento. Ley 27743. Título II. Régimen de Regularización de Activos. Resolución 590/24 (MECON) y su modificatoria. Registro de Proyectos Inmobiliarios
Resolución 3/2025 – REGISTRO NACIONAL DE ARMAS. Apruébase la implementación del trámite digital denominado “CLU DIGITAL”, para acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego de uso civil, uso civil condicional y materiales de usos especiales, en el marco del Plan de Transformación Digital Integral del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR)
La Corte Revoca la Caducidad en Caso de Accidente Fatal, Cita la Omisión de Protección a los Derechos del Niño
“Estado Nacional Ministerio de Economia y otro s/queja por recurso de inconstitucionalidad denegado (laboral) en Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos (A.E.F.I.P.) y otro c/Poder Ejecutivo Nacional y otro s/medida cautelar (Expte. N° 49614/2024)” | Cita Digital: Delalenga 94201

